Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alía. (BOP-2023-3012)
BOP-2023-3012 Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALIA (CÁCERES)
DOCUMENTO: Reglamento
Número/
tipo expediente: 129/2023 Reglamento regulador de la modalidad de prestación de
servicios en régimen de Teletrabajo en el Ayuntamiento
de Alía
Ayuntamiento de la Villa de Alía Plaza de España, 6 10137 ALIA (Cáceres)
Tel. 927366002 Fax. 927366468 -
Este Reglamento se ajusta a los principios de buena regulación contenidos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De este modo, la norma
da cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, resulta coherente con el
ordenamiento jurídico, no introduce nuevas cargas administrativas y permite una
gestión más eficiente de los recursos públicos. El artículo 133 del mismo texto legal
establece la obligatoriedad de participación de los ciudadanos en el
procedimiento de aprobación de los reglamentos, con la excepción establecida
en su apartado 4 “Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e
información públicas previstos en este artículo en el caso de normas
presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la
Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones
dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de
interés público que lo justifiquen”. Tratándose de una norma reglamentaria de
carácter organizativo no es necesario este trámite.
Asimismo, la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 18 de julio de 1988
señala que la autonomía local, tal como se encuentra institucionalmente
garantizada en los artículos 137 y 140 de la Constitución Española de 1978, exige
la concreción de un ámbito de competencias propio junto con un poder de
autoorganización y el reconocimiento de una específica potestad normativa. Por
su parte, la STS de 8 de abril de 1987 apunta que dentro del haz de potestades
de las Corporaciones Locales se encuentra la de autoorganización. Y la STS de 20
de mayo de 1988 alude, a propósito de la necesidad de cohonestar el régimen
local general o común con la especificidad de cada ente local autónomo, al
reconocimiento implícito de competencias a los entes locales para ordenar
aquellas cuestiones en que tengan peculiaridades y, muy especialmente, en la
de autoorganización y funcionamiento propio.
El artículo 4.1 de la Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, establece que, en su calidad de Administraciones públicas de
carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en
todo caso a los municipios, las provincias y las islas la potestad reglamentaria y de
autoorganización.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto.
1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de la
modalidad no presencial de teletrabajo en el Ayuntamiento de Alía como
sistema de prestación del servicio público no presencial, basado
fundamentalmente en el uso de las tecnologías de la información, que supone
una mayor optimización de recursos humanos y de espacios, una mayor
eficiencia y más moderna organización del trabajo, contribuye a potenciar el
Cód.
Validación:
3XP7XK434N6RAP7WLMFWJ7AGL
Verificación:
https://aytoalia.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de mayo de 2023
N.º 0088
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