Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alía. (BOP-2023-3012)
BOP-2023-3012 Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALIA (CÁCERES)
DOCUMENTO: Reglamento
Número/
tipo expediente: 129/2023 Reglamento regulador de la modalidad de prestación de
servicios en régimen de Teletrabajo en el Ayuntamiento
de Alía
Ayuntamiento de la Villa de Alía Plaza de España, 6 10137 ALIA (Cáceres)
Tel. 927366002 Fax. 927366468 -
● El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, transpone
en su artículo 13 la modificación introducida por la Ley 3/2012.
● La Estrategia Europea 2020 “para un crecimiento inteligente,
sostenible e integrador” establece cinco objetivos cuantificables que se traducen
en objetivos nacionales: el empleo, la investigación y la innovación, el cambio
climático y la energía, la educación y la lucha contra la pobreza, siendo el
teletrabajo un instrumento decisivo para la consecución de estos objetivos.
● La Agenda 2030 de las Naciones Unidas, constituye el nuevo marco
para el desarrollo sostenible a nivel mundial y establece 17 objetivos de Desarrollo
Sostenible, planteando entre otros, la dignidad humana, la estabilidad regional y
mundial, un planeta sano, unas sociedades justas y resilientes y unas economías
prósperas, convirtiéndose el teletrabajo en una herramienta más de ayuda para
la consecución de algunos de dichos objetivos.
● Por otra parte, en nuestra Comunidad Autónoma, la Junta de
Extremadura y las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz, siguiendo las
directrices del Acuerdo Marco Europeo, convencidas de las ventajas tanto para
la organización, como para la conciliación de la vida profesional con la personal
y familiar, así como medida orientada a la gestión más sostenible de los recursos
y a la consecución de ahorro energético, de transporte y de otros consumos
derivados de la actividad presencial, han impulsado el establecimiento del
teletrabajo.
En este contexto, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura, aplicable a las Administraciones locales extremeñas, establece en
el capítulo II del Títulos IV, dedicado a la “jornada de trabajo, permisos y
vacaciones” los términos y condiciones de implantación del teletrabajo como
modalidad funcional de carácter no presencial que permite el desarrollo fuera
de las dependencias administrativas de la totalidad o de parte de la jornada. En
concreto, el artículo 50 de la norma exige que los términos y condiciones de la
implantación de esta modalidad de trabajo se determinen reglamentariamente.
Por su parte, el artículo 46 del citado texto normativo establece que “…En
correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio, el personal
empleado público tiene los siguientes derechos individuales: k) A la adopción de
medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral…”.
● Finalmente, el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de
Trabajo a Distancia, que, aunque no es aplicable a la función pública, se
convierte en un referente que conviene considerar. Así como el nuevo artículo 47
bis del TREBEP, introducido por el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre,
de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas
y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la
crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (convalidado por el Congreso de los
Diputados – Resolución 15 de octubre de 2020).
Cód.
Validación:
3XP7XK434N6RAP7WLMFWJ7AGL
Verificación:
https://aytoalia.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2023-3012
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de mayo de 2023
N.º 0088
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DOCUMENTO: Reglamento
Número/
tipo expediente: 129/2023 Reglamento regulador de la modalidad de prestación de
servicios en régimen de Teletrabajo en el Ayuntamiento
de Alía
Ayuntamiento de la Villa de Alía Plaza de España, 6 10137 ALIA (Cáceres)
Tel. 927366002 Fax. 927366468 -
● El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, transpone
en su artículo 13 la modificación introducida por la Ley 3/2012.
● La Estrategia Europea 2020 “para un crecimiento inteligente,
sostenible e integrador” establece cinco objetivos cuantificables que se traducen
en objetivos nacionales: el empleo, la investigación y la innovación, el cambio
climático y la energía, la educación y la lucha contra la pobreza, siendo el
teletrabajo un instrumento decisivo para la consecución de estos objetivos.
● La Agenda 2030 de las Naciones Unidas, constituye el nuevo marco
para el desarrollo sostenible a nivel mundial y establece 17 objetivos de Desarrollo
Sostenible, planteando entre otros, la dignidad humana, la estabilidad regional y
mundial, un planeta sano, unas sociedades justas y resilientes y unas economías
prósperas, convirtiéndose el teletrabajo en una herramienta más de ayuda para
la consecución de algunos de dichos objetivos.
● Por otra parte, en nuestra Comunidad Autónoma, la Junta de
Extremadura y las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz, siguiendo las
directrices del Acuerdo Marco Europeo, convencidas de las ventajas tanto para
la organización, como para la conciliación de la vida profesional con la personal
y familiar, así como medida orientada a la gestión más sostenible de los recursos
y a la consecución de ahorro energético, de transporte y de otros consumos
derivados de la actividad presencial, han impulsado el establecimiento del
teletrabajo.
En este contexto, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura, aplicable a las Administraciones locales extremeñas, establece en
el capítulo II del Títulos IV, dedicado a la “jornada de trabajo, permisos y
vacaciones” los términos y condiciones de implantación del teletrabajo como
modalidad funcional de carácter no presencial que permite el desarrollo fuera
de las dependencias administrativas de la totalidad o de parte de la jornada. En
concreto, el artículo 50 de la norma exige que los términos y condiciones de la
implantación de esta modalidad de trabajo se determinen reglamentariamente.
Por su parte, el artículo 46 del citado texto normativo establece que “…En
correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio, el personal
empleado público tiene los siguientes derechos individuales: k) A la adopción de
medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral…”.
● Finalmente, el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de
Trabajo a Distancia, que, aunque no es aplicable a la función pública, se
convierte en un referente que conviene considerar. Así como el nuevo artículo 47
bis del TREBEP, introducido por el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre,
de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas
y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la
crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (convalidado por el Congreso de los
Diputados – Resolución 15 de octubre de 2020).
Cód.
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Jueves, 11 de mayo de 2023
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