Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alía. (BOP-2023-3012)
BOP-2023-3012 Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALIA (CÁCERES)
DOCUMENTO: Reglamento
Número/
tipo expediente: 129/2023 Reglamento regulador de la modalidad de prestación de
servicios en régimen de Teletrabajo en el Ayuntamiento
de Alía
Ayuntamiento de la Villa de Alía Plaza de España, 6 10137 ALIA (Cáceres)
Tel. 927366002 Fax. 927366468 -
paso previo a una posterior regulación de esta forma de organización del trabajo,
hacer extensiva la posibilidad de realizar este tipo de experiencias piloto”.
● La Resolución de 22 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado
para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo Gobierno-Sindicatos
para la función pública en el marco del diálogo social 2010-2012, indica lo
siguiente: “En cada uno de los ámbitos de la negociación colectiva en los que se
estime oportuno la implantación del teletrabajo, se acordaran las prioridades
para su implantación, la regulación de la prestación del servicio y la vinculación
con el centro de trabajo”.
“En el ámbito de la Administración General del Estado el teletrabajo se
implantará en los términos ya acordados con las organizaciones sindicales y de
conformidad con el mandato legal previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de
Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos”.
● La Nota Técnica de Prevención número 412, “Teletrabajo: criterios
para su implantación”, publicada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene
en el Trabajo, aborda la cuestión del teletrabajo, ofreciendo un marco
conceptual del mismo, así como recomendaciones sobre las fases que deberían
seguirse para su implantación.
● Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes del mercado laboral,
en cuyo preámbulo se recoge el deseo de promover nuevas fórmulas de
desarrollo de la actividad laboral, dando cabida, con garantías, al teletrabajo.
Se modifica la ordenación del tradicional trabajo a domicilio para dar acogida
al trabajo a distancia basado en el uso intensivo de las nuevas tecnologías.
● El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
(TREBEP) señala en su artículo 14 los distintos derechos de carácter individual de
los empleados públicos, en correspondencia con la naturaleza jurídica de su
relación de servicio; el apartado “j” del precitado artículo, recoge el derecho “a
la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral”.
El artículo 37 de la mencionada norma otorga a la Administración Pública,
la competencia para negociar, en su ámbito respectivo, y para todos los
empleados públicos, las siguientes materias: “Las referidas a calendario laboral,
horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así
como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos
humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los
empleados públicos”.
● Las Leyes 39 y 40/2015, de 1 de octubre, reguladoras del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del
Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente, en la medida en que
profundizan en la implantación del procedimiento electrónico, orientada a un
mejor cumplimiento de los principios de eficacia y seguridad jurídica que debe
regir las actuaciones del Sector Público.
Cód.
Validación:
3XP7XK434N6RAP7WLMFWJ7AGL
Verificación:
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Jueves, 11 de mayo de 2023
N.º 0088
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