Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alía. (BOP-2023-3012)
BOP-2023-3012 Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALIA (CÁCERES)
DOCUMENTO: Reglamento
Número/
tipo expediente: 129/2023 Reglamento regulador de la modalidad de prestación de
servicios en régimen de Teletrabajo en el Ayuntamiento
de Alía
Ayuntamiento de la Villa de Alía Plaza de España, 6 10137 ALIA (Cáceres)
Tel. 927366002 Fax. 927366468 -
Sin embargo, también presenta posibles inconvenientes: protección de
datos, brechas de seguridad, tecnoestrés, horario continuo, fatiga informática,
conectividad digital permanente, mayor aislamiento laboral, pérdida de la
identidad corporativa, deficiencias en el intercambio de información entre las
personas que trabajan presencialmente y aquellas que lo hacen de manera
exclusiva a distancia, dificultades asociadas a la falta de servicios básicos en el
territorio, como la conectividad digital o servicios para la conciliación laboral y
familiar, o traslado a la persona trabajadora de costes de la actividad productiva
sin compensación alguna, entre otros.
En definitiva, la figura del teletrabajo, más allá de la urgente necesidad
organizativa actual, constituye una oportunidad para la introducción de cambios
en las formas de organización del trabajo que redunden en la mejora de la
prestación de los servicios públicos, en el bienestar de los empleados públicos, en
los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 y en una administración
más abierta y participativa. Supone el fomento del uso de las nuevas tecnologías
de la información y el desarrollo de la administración digital, con las consiguientes
ventajas tanto para los empleados públicos, como para la administración y la
sociedad en general.
El teletrabajo, entendido como modalidad preferente de trabajo a
distancia que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la
Administración, para la prestación de servicios mediante el uso de nuevas
tecnologías, ha sido objeto de regulación tanto en el contexto europeo como a
nivel nacional y autonómico y local.
En este sentido, se da cumplimiento a la normativa que a continuación se
detalla
● La modalidad de prestación del servicio mediante el teletrabajo,
tiene su origen en el “Acuerdo-Marco sobre el teletrabajo”, aprobado el 16 de
julio de 2002 en Bruselas, a iniciativa de la Comisión Europea. El Consejo Europeo,
en el marco de la Estrategia Europea para el Empleo, invitó a los interlocutores
sociales a negociar acuerdos con vistas a modernizar la organización del trabajo.
Este documento es el único que hasta el momento ha abordado de una manera
pormenorizada el teletrabajo convirtiéndolo en herramienta de modernización
respecto a la organización del trabajo y de conciliación de la vida profesional y
personal a los efectos de conseguir una mayor autonomía respecto al
desempeño de las tareas y por tanto un mayor cumplimiento de los objetivos
fijados por la Administración.
● En el marco del Plan Concilia, el antiguo Ministerio de
Administraciones Publicas
desarrolló el denominado Plan Piloto para la Aplicación de Técnicas de
Teletrabajo para los empleados públicos con la finalidad de favorecer la
conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
● La Orden APU/1981/2006, de 21 de junio, por la que se promueve la
implantación de programas piloto de teletrabajo, indica que “conviene, como
Cód.
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Jueves, 11 de mayo de 2023
N.º 0088
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