Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alía. (BOP-2023-3012)
BOP-2023-3012 Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALIA (CÁCERES)
DOCUMENTO: Reglamento
Número/
tipo expediente: 129/2023 Reglamento regulador de la modalidad de prestación de
servicios en régimen de Teletrabajo en el Ayuntamiento
de Alía
Ayuntamiento de la Villa de Alía Plaza de España, 6 10137 ALIA (Cáceres)
Tel. 927366002 Fax. 927366468 -
Supone una forma de trabajar con información, mediante herramientas
informáticas y telemáticas y sin dependencia de un espacio concreto. Se trata,
en definitiva, de aprovechar las ventajas de estas tecnologías,
fundamentalmente respecto a la adaptabilidad en la prestación laboral que
aportan espacial y temporalmente. La creciente potenciación de la
digitalización ha ampliado las posibilidades del trabajo a distancia. El acceso a
bases de datos, documentos y herramientas almacenadas en espacios virtuales
compartidos (la nube) facilita muchos procesos. Además, existen tecnologías de
comunicación virtual sincrónica y diacrónica con amplia dispersión geográfica
de los participantes. Hay muchas aplicaciones de trabajo colaborativo que
facilitan el trabajo en equipo con herramientas como la gestión de agendas, la
colaboración en un mismo documento a distancia, y otros aspectos del trabajo
grupal.
A su vez, cada vez son mayores las demandas de medidas de conciliación
de la vida familiar, personal y laboral que faciliten la compatibilidad del
cumplimiento de las tareas profesionales con un desarrollo satisfactorio de las
condiciones personales y familiares, tan difícil de conseguir hoy en día. También
a ellas pretende dar respuesta la implantación del trabajo a distancia,
habiéndose manifestado sus bondades en este sentido allá donde hay
experiencias de su implantación. Por lo que puede decirse que el teletrabajo
supone una mejora social a corto plazo en las condiciones de trabajo y una
mejora en otros ámbitos de la vida, como el medioambiental a largo plazo, en
cuanto se contribuye a la disminución de la contaminación y al ahorro de
energía.
No debemos desconocer que esta forma de organización del trabajo
puede suponer importantes beneficios, tanto para la organización como para el
personal afectado. De un lado, a la Administración le permite seguir
desarrollando sus funciones y cumplir los fines encomendados sin menoscabo
alguno y le permite reorganizar los procesos de trabajo, redefiniendo objetivos,
obteniendo mediante un trabajo orientado a resultados una mejor gestión del
tiempo y una mejora de la calidad en la prestación de los servicios que se prestan
a la ciudadanía. De otro lado, a la persona tele-trabajadora se le posibilita
flexibilizar su jornada laboral para adaptarla a sus circunstancias personales y
familiares, hecho que, sin duda, aumenta su compromiso y nivel de motivación y
singulariza de forma más concreta los derechos generales subjetivos de los que
es titular, evitando incluso que los trabajadores y/o trabajadoras, tengan que
elegir entre la vida familiar y la vida laboral, cuando los desplazamientos hacen
incompatible ambas opciones.
El teletrabajo es, hoy en día, uno de los elementos más relevantes dentro
del llamado “salario emocional”, esto es, las retribuciones no económicas que el
empleado público puede percibir del Ayuntamiento y que mejoran su
percepción sobre el ambiente laboral, incrementan su productividad y satisfacen
necesidades profesionales, personales o familiares. Supone un incentivo en forma
de tiempo que repercute en la calidad de vida y en la motivación.
Cód.
Validación:
3XP7XK434N6RAP7WLMFWJ7AGL
Verificación:
https://aytoalia.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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plataforma
esPublico
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BOP-2023-3012
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de mayo de 2023
N.º 0088
Pág. 15388
DOCUMENTO: Reglamento
Número/
tipo expediente: 129/2023 Reglamento regulador de la modalidad de prestación de
servicios en régimen de Teletrabajo en el Ayuntamiento
de Alía
Ayuntamiento de la Villa de Alía Plaza de España, 6 10137 ALIA (Cáceres)
Tel. 927366002 Fax. 927366468 -
Supone una forma de trabajar con información, mediante herramientas
informáticas y telemáticas y sin dependencia de un espacio concreto. Se trata,
en definitiva, de aprovechar las ventajas de estas tecnologías,
fundamentalmente respecto a la adaptabilidad en la prestación laboral que
aportan espacial y temporalmente. La creciente potenciación de la
digitalización ha ampliado las posibilidades del trabajo a distancia. El acceso a
bases de datos, documentos y herramientas almacenadas en espacios virtuales
compartidos (la nube) facilita muchos procesos. Además, existen tecnologías de
comunicación virtual sincrónica y diacrónica con amplia dispersión geográfica
de los participantes. Hay muchas aplicaciones de trabajo colaborativo que
facilitan el trabajo en equipo con herramientas como la gestión de agendas, la
colaboración en un mismo documento a distancia, y otros aspectos del trabajo
grupal.
A su vez, cada vez son mayores las demandas de medidas de conciliación
de la vida familiar, personal y laboral que faciliten la compatibilidad del
cumplimiento de las tareas profesionales con un desarrollo satisfactorio de las
condiciones personales y familiares, tan difícil de conseguir hoy en día. También
a ellas pretende dar respuesta la implantación del trabajo a distancia,
habiéndose manifestado sus bondades en este sentido allá donde hay
experiencias de su implantación. Por lo que puede decirse que el teletrabajo
supone una mejora social a corto plazo en las condiciones de trabajo y una
mejora en otros ámbitos de la vida, como el medioambiental a largo plazo, en
cuanto se contribuye a la disminución de la contaminación y al ahorro de
energía.
No debemos desconocer que esta forma de organización del trabajo
puede suponer importantes beneficios, tanto para la organización como para el
personal afectado. De un lado, a la Administración le permite seguir
desarrollando sus funciones y cumplir los fines encomendados sin menoscabo
alguno y le permite reorganizar los procesos de trabajo, redefiniendo objetivos,
obteniendo mediante un trabajo orientado a resultados una mejor gestión del
tiempo y una mejora de la calidad en la prestación de los servicios que se prestan
a la ciudadanía. De otro lado, a la persona tele-trabajadora se le posibilita
flexibilizar su jornada laboral para adaptarla a sus circunstancias personales y
familiares, hecho que, sin duda, aumenta su compromiso y nivel de motivación y
singulariza de forma más concreta los derechos generales subjetivos de los que
es titular, evitando incluso que los trabajadores y/o trabajadoras, tengan que
elegir entre la vida familiar y la vida laboral, cuando los desplazamientos hacen
incompatible ambas opciones.
El teletrabajo es, hoy en día, uno de los elementos más relevantes dentro
del llamado “salario emocional”, esto es, las retribuciones no económicas que el
empleado público puede percibir del Ayuntamiento y que mejoran su
percepción sobre el ambiente laboral, incrementan su productividad y satisfacen
necesidades profesionales, personales o familiares. Supone un incentivo en forma
de tiempo que repercute en la calidad de vida y en la motivación.
Cód.
Validación:
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Jueves, 11 de mayo de 2023
N.º 0088
Pág. 15388