Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Albalat. (BOP-2023-2992)
BOP-2023-2992 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto de Bienes Inmuebles.
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Ayuntamiento de Higuera de Albalat
Ayuntamiento de Higuera de Albalat
Plaza de España, nº 7, Higuera. 10359 (Cáceres). Tfno. 927576577. Fax: 927576501
Artículo 11. Obligaciones formales.
1. Las alteraciones concernientes a los bienes Inmuebles susceptibles de inscripción
catastral que tengan trascendencia a efectos de este Impuesto determinarán la obligación de
los sujetos pasivos de formalizar las declaraciones conducentes a su inscripción en el
Catastro Inmobiliario, conforme a lo establecido en sus normas reguladoras.
2. Sin perjuicio de la facultad de la Dirección General del Catastro de requerir al/a
interesado/a la documentación que en cada caso resulte pertinente, en este Municipio, y en
el marco del procedimiento de comunicación previsto en las normas reguladoras del
Catastro Inmobiliario, las declaraciones a las que alude el apartado anterior se entenderán
realizadas cuando las circunstancias o alteraciones a que se refieren consten en la
correspondiente licencia o autorización municipal, supuesto en el que el sujeto pasivo
quedará exento de la obligación de declarar antes mencionada.
Artículo 12. Pago e ingreso del Impuesto.
1. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se
determinará cada año y se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y el
tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Las liquidaciones de ingreso directo se satisfarán en los plazos fijados por el Reglamento
General de Recaudación, que son:
a) Para las notificadas dentro de la primera quincena del mes, hasta el día 5 del mes natural
siguiente.
b) Para las notificadas dentro de la segunda quincena del mes, hasta el día 20 del mes
natural siguiente.
2. Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el
periodo ejecutivo de recaudación, lo que comporta el devengo del recargo del 20 por 100
del importe de la deuda no ingresada, así como el de los intereses de demora
correspondientes.
Dicho recargo será del 10 por 100 cuando la deuda se ingrese antes de que haya sido
notificada al/a deudo/ar la providencia del apremio.
ARTÍCULO 13. Gestión.
1.- La gestión, liquidación, recaudación, e inspección del impuesto, se llevara a cabo por el
órgano competente de la administración que resulte competente, bien en virtud de
competencia propia o acuerdo de delegación de competencias; y todo ello conforme a lo
preceptuado en los artículos 7,8 y 77 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; así como
en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
2.- La gestión, liquidación, recaudación, e inspección del impuesto, se llevara a cabo
conforme lo preceptuado en los artículos 2.2, 10,11,12,13,76 y 77 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de Haciendas Locales; en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario; y
CVE:
BOP-2023-2992
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 10 de mayo de 2023
N.º 0087
Pág. 15330
Ayuntamiento de Higuera de Albalat
Plaza de España, nº 7, Higuera. 10359 (Cáceres). Tfno. 927576577. Fax: 927576501
Artículo 11. Obligaciones formales.
1. Las alteraciones concernientes a los bienes Inmuebles susceptibles de inscripción
catastral que tengan trascendencia a efectos de este Impuesto determinarán la obligación de
los sujetos pasivos de formalizar las declaraciones conducentes a su inscripción en el
Catastro Inmobiliario, conforme a lo establecido en sus normas reguladoras.
2. Sin perjuicio de la facultad de la Dirección General del Catastro de requerir al/a
interesado/a la documentación que en cada caso resulte pertinente, en este Municipio, y en
el marco del procedimiento de comunicación previsto en las normas reguladoras del
Catastro Inmobiliario, las declaraciones a las que alude el apartado anterior se entenderán
realizadas cuando las circunstancias o alteraciones a que se refieren consten en la
correspondiente licencia o autorización municipal, supuesto en el que el sujeto pasivo
quedará exento de la obligación de declarar antes mencionada.
Artículo 12. Pago e ingreso del Impuesto.
1. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se
determinará cada año y se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y el
tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Las liquidaciones de ingreso directo se satisfarán en los plazos fijados por el Reglamento
General de Recaudación, que son:
a) Para las notificadas dentro de la primera quincena del mes, hasta el día 5 del mes natural
siguiente.
b) Para las notificadas dentro de la segunda quincena del mes, hasta el día 20 del mes
natural siguiente.
2. Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el
periodo ejecutivo de recaudación, lo que comporta el devengo del recargo del 20 por 100
del importe de la deuda no ingresada, así como el de los intereses de demora
correspondientes.
Dicho recargo será del 10 por 100 cuando la deuda se ingrese antes de que haya sido
notificada al/a deudo/ar la providencia del apremio.
ARTÍCULO 13. Gestión.
1.- La gestión, liquidación, recaudación, e inspección del impuesto, se llevara a cabo por el
órgano competente de la administración que resulte competente, bien en virtud de
competencia propia o acuerdo de delegación de competencias; y todo ello conforme a lo
preceptuado en los artículos 7,8 y 77 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; así como
en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
2.- La gestión, liquidación, recaudación, e inspección del impuesto, se llevara a cabo
conforme lo preceptuado en los artículos 2.2, 10,11,12,13,76 y 77 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de Haciendas Locales; en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario; y
CVE:
BOP-2023-2992
Verificable
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Miércoles, 10 de mayo de 2023
N.º 0087
Pág. 15330