Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Albalat. (BOP-2023-2992)
BOP-2023-2992 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto de Bienes Inmuebles.
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Ayuntamiento de Higuera de Albalat
Ayuntamiento de Higuera de Albalat
Plaza de España, nº 7, Higuera. 10359 (Cáceres). Tfno. 927576577. Fax: 927576501
La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible la reducción, que en su
caso, legalmente corresponda.
La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en los procedimientos
de valoración colectiva. Dicha notificación incluirá la motivación de la reducción aplicada
mediante la indicación del valor base que corresponda al inmueble, así como de los
importes de dicha reducción y de la base liquidable del primer año de vigencia del nuevo
valor catastral en este Impuesto.
El valor de la base será la base liquidable del ejercicio inmediato anterior a la entrada en
vigor del nuevo valor catastral, salvo las circunstancias señaladas en el artículo 69 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable será
competencia de la Dirección General del Catastro y recurrible ante los Tribunales
Económico Administrativos del Estado.
Cuando se produzcan alteraciones de términos municipales y mientras no se apruebe una
nueva Ponencia de Valores, los bienes inmuebles que pasen a formar parte de otro
Municipio mantendrán el mismo régimen de asignación de bases imponibles y liquidables
que tuvieran en el de origen.
ARTÍCULO 9. Cuota Tributaria.
1.- La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo
de gravamen a que se refiere el apartado 3 siguiente.
2.- La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las
bonificaciones previstas en la presente Ordenanza.
3.- Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:
a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del 0,50 %.
b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica serán del 0,80%.
c) Bienes inmuebles de características especiales:
- Bienes destinados a la producción de energía eléctrica y gas, al refino de petróleo y a las
centrales nucleares: 1,30%
- Bienes destinados a presas, saltos de agua y embalses: 1,30%.
- Bienes destinados a autopistas, carreteras y túneles de peaje: 1,30%.
- Bienes destinados a aeropuertos y puertos comerciales: 1.30 %.
ARTÍCULO 10. Período Impositivo y Devengo del Impuesto.
El período impositivo es el año natural, devengándose el Impuesto el primer día del período
impositivo.
Las variaciones de orden físico, económico o jurídico, incluyendo las modificaciones de la
titularidad de los bienes inmuebles, tendrán efectividad en el periodo impositivo siguiente a
aquel en que se produzcan dichas variaciones.
CVE:
BOP-2023-2992
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 10 de mayo de 2023
N.º 0087
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