Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Albalat. (BOP-2023-2992)
BOP-2023-2992 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto de Bienes Inmuebles.
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Ayuntamiento de Higuera de Albalat
Ayuntamiento de Higuera de Albalat
Plaza de España, nº 7, Higuera. 10359 (Cáceres). Tfno. 927576577. Fax: 927576501
El Ayuntamiento repercutirá la totalidad de la cuota líquida del Impuesto en quienes, no
reuniendo la condición de sujetos pasivos, hagan uso mediante contraprestación de sus
bienes demaniales o patrimoniales.
El/a sustituto/a del/a contribuyente podrá repercutir sobre los/as demás concesionarios/as la
parte de la cuota líquida que les corresponda en proporción a los cánones que deban
satisfacer cada uno/a de ellos/as.
ARTÍCULO 6. Afección de los bienes al pago del Impuesto y supuestos especiales de
responsabilidad.
En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que
constituyen el hecho imponible, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán
afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria, en régimen de responsabilidad
subsidiaria, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributarla. A estos efectos, los Notarios solicitarán información y advertirán a los
comparecientes sobre las deudas pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
asociadas al Inmueble que se transmite.
Responden solidariamente de la cuota de este Impuesto, y en proporción a sus respectivas
participaciones, los copartícipes o cotitulares de las Entidades a que se refiere el artículo
35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si figuran inscritos como
tales en el Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos, la responsabilidad se exigirá por
partes iguales en todo caso.
ARTICULO 7. Base imponible.
La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se
determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las
normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
Los valores catastrales podrán ser objeto de revisión, modificación o actualización en los
casos y forma que la Ley prevé.
ARTÍCULO 8. Base Liquidable.
CVE:
BOP-2023-2992
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 10 de mayo de 2023
N.º 0087
Pág. 15328
Ayuntamiento de Higuera de Albalat
Plaza de España, nº 7, Higuera. 10359 (Cáceres). Tfno. 927576577. Fax: 927576501
El Ayuntamiento repercutirá la totalidad de la cuota líquida del Impuesto en quienes, no
reuniendo la condición de sujetos pasivos, hagan uso mediante contraprestación de sus
bienes demaniales o patrimoniales.
El/a sustituto/a del/a contribuyente podrá repercutir sobre los/as demás concesionarios/as la
parte de la cuota líquida que les corresponda en proporción a los cánones que deban
satisfacer cada uno/a de ellos/as.
ARTÍCULO 6. Afección de los bienes al pago del Impuesto y supuestos especiales de
responsabilidad.
En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que
constituyen el hecho imponible, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán
afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria, en régimen de responsabilidad
subsidiaria, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributarla. A estos efectos, los Notarios solicitarán información y advertirán a los
comparecientes sobre las deudas pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
asociadas al Inmueble que se transmite.
Responden solidariamente de la cuota de este Impuesto, y en proporción a sus respectivas
participaciones, los copartícipes o cotitulares de las Entidades a que se refiere el artículo
35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si figuran inscritos como
tales en el Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos, la responsabilidad se exigirá por
partes iguales en todo caso.
ARTICULO 7. Base imponible.
La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se
determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las
normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
Los valores catastrales podrán ser objeto de revisión, modificación o actualización en los
casos y forma que la Ley prevé.
ARTÍCULO 8. Base Liquidable.
CVE:
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Miércoles, 10 de mayo de 2023
N.º 0087
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