Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Albalat. (BOP-2023-2992)
BOP-2023-2992 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto de Bienes Inmuebles.
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Ayuntamiento de Higuera de Albalat
Ayuntamiento de Higuera de Albalat
Plaza de España, nº 7, Higuera. 10359 (Cáceres). Tfno. 927576577. Fax: 927576501
ARTÍCULO 4. Exenciones.
SECCIÓN PRIMERA. Exenciones de Oficio.
Estarán exentos de conformidad con el artículo 62.1 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, los siguientes bienes inmuebles:
a) Los que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades
Locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos
y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la Defensa Nacional.
b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.
c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado
Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las
Asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos
establecidos en los respectivos Acuerdos de Cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto
en el artículo 16 de la Constitución.
d) Los de la Cruz Roja Española.
e) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de Convenios
Internacionales en vigor y, a condición de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros
destinados a su representación diplomática, consular, o a sus Organismos oficiales.
f) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento
reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el
corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de que se
trate.
g) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los
mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio
indispensable para la explotación de dichas líneas. No están exentos, por consiguiente, los
establecimientos de hostelería, espectáculos, comerciales y de esparcimiento, las casas
destinadas a viviendas de los/as empleados/as, las oficinas de la dirección ni las
instalaciones fabriles.
ARTÍCULO 5. Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las
Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del
hecho imponible de este impuesto.
En el supuesto de concurrencia de varios concesionarios sobre un mismo inmueble de
características especiales, será sustituto/a del/a contribuyente el que deba satisfacer el
mayor canon.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto
pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común.
CVE:
BOP-2023-2992
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 10 de mayo de 2023
N.º 0087
Pág. 15327
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Plaza de España, nº 7, Higuera. 10359 (Cáceres). Tfno. 927576577. Fax: 927576501
ARTÍCULO 4. Exenciones.
SECCIÓN PRIMERA. Exenciones de Oficio.
Estarán exentos de conformidad con el artículo 62.1 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, los siguientes bienes inmuebles:
a) Los que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades
Locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos
y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la Defensa Nacional.
b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.
c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado
Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las
Asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos
establecidos en los respectivos Acuerdos de Cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto
en el artículo 16 de la Constitución.
d) Los de la Cruz Roja Española.
e) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de Convenios
Internacionales en vigor y, a condición de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros
destinados a su representación diplomática, consular, o a sus Organismos oficiales.
f) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento
reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el
corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de que se
trate.
g) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los
mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio
indispensable para la explotación de dichas líneas. No están exentos, por consiguiente, los
establecimientos de hostelería, espectáculos, comerciales y de esparcimiento, las casas
destinadas a viviendas de los/as empleados/as, las oficinas de la dirección ni las
instalaciones fabriles.
ARTÍCULO 5. Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las
Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del
hecho imponible de este impuesto.
En el supuesto de concurrencia de varios concesionarios sobre un mismo inmueble de
características especiales, será sustituto/a del/a contribuyente el que deba satisfacer el
mayor canon.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto
pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común.
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Verificable
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Miércoles, 10 de mayo de 2023
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