Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Albalat. (BOP-2023-2992)
BOP-2023-2992 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto de Bienes Inmuebles.
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Ayuntamiento de Higuera de Albalat
Ayuntamiento de Higuera de Albalat
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«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES
INMUEBLES
ARTÍCULO 1. Normativa aplicable.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles se regirá en este municipio:
a -.Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales y por las disposiciones legales y reglamentarias que complementen y
desarrollen esta Ley.
b -. Por la presente Ordenanza Fiscal.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.
1. El hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles está constituido por la
titularidad sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los bienes inmuebles de
características especiales, de los siguientes derechos:
a. De concesión administrativa sobre un bien inmueble o sobre los servicios públicos a que
se hallen afectos.
b. De un Derecho Real de superficie.
c. De un Derecho Real de usufructo.
d. Del derecho de propiedad.
2. La realización de uno de los hechos imponibles descritos en el párrafo anterior, por el
orden establecido, determinará la no sujeción del inmueble a las siguientes modalidades
previstas.
3. A los efectos de este Impuesto tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos,
bienes inmuebles urbanos y bienes inmuebles de características especiales los definidos
como tales en las normas reguladoras del Catastro inmobiliario. El carácter de urbano o
rústico dependerá de la naturaleza del suelo.
ARTÍCULO 3. Supuestos de no Sujeción. No están sujetos a este Impuesto:
a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público
marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito.
b) Los siguientes bienes inmuebles propiedad del Municipio:
- Los de dominios públicos afectos a uso público.
- El de dominio público afecto a un servicio público gestionado directamente por el
Ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante
contraprestación.
- Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros mediante
contraprestación.
CVE:
BOP-2023-2992
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 10 de mayo de 2023
N.º 0087
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