Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Albalat. (BOP-2023-2992)
BOP-2023-2992 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto de Bienes Inmuebles.
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Ayuntamiento de Higuera de Albalat
Ayuntamiento de Higuera de Albalat
Plaza de España, nº 7, Higuera. 10359 (Cáceres). Tfno. 927576577. Fax: 927576501
en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
ARTÍCULO 14. Infracciones y Sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la
determinación de las sanciones que por las mismas corresponden en cada caso, se
aplicará el régimen regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria y en las disposiciones que la contemplan y desarrollan.
ARTÍCULO 15. Revisión.
1. Los actos de gestión e inspección catastral del Impuesto, serán revisables en los términos
y con arreglo a los procedimientos señalados en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales y Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
2. Los actos de gestión tributaria del Impuesto, serán revisables conforme al procedimiento
aplicable a la Entidad que los dicte. En particular, los actos de gestión tributaria dictados
por una Entidad local se revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14, del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Modificación del impuesto.
Las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o
cualquier otra norma con rango legal que afecten a cualquier elemento del presente
impuesto serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. APROBACIÓN, ENTRADA EN VIGOR Y
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL.
La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Higuera de Albalat con
fecha 24 de febrero de 2023, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el
Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2024,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
CVE:
BOP-2023-2992
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 10 de mayo de 2023
N.º 0087
Pág. 15331
Ayuntamiento de Higuera de Albalat
Plaza de España, nº 7, Higuera. 10359 (Cáceres). Tfno. 927576577. Fax: 927576501
en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
ARTÍCULO 14. Infracciones y Sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la
determinación de las sanciones que por las mismas corresponden en cada caso, se
aplicará el régimen regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria y en las disposiciones que la contemplan y desarrollan.
ARTÍCULO 15. Revisión.
1. Los actos de gestión e inspección catastral del Impuesto, serán revisables en los términos
y con arreglo a los procedimientos señalados en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales y Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
2. Los actos de gestión tributaria del Impuesto, serán revisables conforme al procedimiento
aplicable a la Entidad que los dicte. En particular, los actos de gestión tributaria dictados
por una Entidad local se revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14, del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Modificación del impuesto.
Las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o
cualquier otra norma con rango legal que afecten a cualquier elemento del presente
impuesto serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. APROBACIÓN, ENTRADA EN VIGOR Y
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL.
La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Higuera de Albalat con
fecha 24 de febrero de 2023, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el
Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2024,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
CVE:
BOP-2023-2992
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 10 de mayo de 2023
N.º 0087
Pág. 15331