Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Albalat. (BOP-2023-2991)
BOP-2023-2991 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.
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colaboradora o en caja municipal.
No obstante, la no recepción del documento de pago citado no invalida la obligación de
satisfacer la tasa en el período determinado por el Ayuntamiento reservándose éste el derecho
a aplicar los mecanismos de la LGT.
3.- El sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la tasa, en cuyo
caso se ordenará el cargo en cuenta bancaria durante la última quincena del período de pago
voluntario.
En todo lo no previsto en la presente ordenanza relativo a las normas de gestión y
recaudación, o que contradiga la Ley General Tributaria, se estará a lo establecido en esa Ley
por su carácter general.
ARTÍCULO 7º.- NOTIFICACIONES DE LAS TASAS.
1.- La notificación de la deuda tributaria en supuestos de aprovechamientos o
utilizaciones a que se refiere esta ordenanza se realizará al interesado, en el momento en que
se presenta la autoliquidación o en que se lleva a cabo la notificación de la liquidación de la
misma, si aquella no se presentara.
No obstante lo previsto en el apartado anterior, si una vez verificada la autoliquidación
resultara incorrecta, se practicará liquidación complementaria.
2.- En los supuestos de tasas por aprovechamientos especiales de forma
continuada, objeto de esta ordenanza, que tiene carácter periódico, la presentación de
autoliquidación o, en caso de prescindir el sujeto pasivo de su presentación, de liquidación, se
tendrá por notificado, entendiéndose desde ese momento el alta en el registro de
contribuyentes. Caso de optar esta Administración por el mecanismo potestativo de la
notificación colectiva, dicha alta le será notificada al sujeto pasivo según el procedimiento
legalmente establecido en la Ley General Tributaria. La tasa de ejercicios sucesivos podrá
notificarse personalmente al sujeto pasivo, o colectivamente mediante la exposición pública
del padrón en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el período correspondiente que se
CVE:
BOP-2023-2991
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 10 de mayo de 2023
N.º 0087
Pág. 15316
No obstante, la no recepción del documento de pago citado no invalida la obligación de
satisfacer la tasa en el período determinado por el Ayuntamiento reservándose éste el derecho
a aplicar los mecanismos de la LGT.
3.- El sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la tasa, en cuyo
caso se ordenará el cargo en cuenta bancaria durante la última quincena del período de pago
voluntario.
En todo lo no previsto en la presente ordenanza relativo a las normas de gestión y
recaudación, o que contradiga la Ley General Tributaria, se estará a lo establecido en esa Ley
por su carácter general.
ARTÍCULO 7º.- NOTIFICACIONES DE LAS TASAS.
1.- La notificación de la deuda tributaria en supuestos de aprovechamientos o
utilizaciones a que se refiere esta ordenanza se realizará al interesado, en el momento en que
se presenta la autoliquidación o en que se lleva a cabo la notificación de la liquidación de la
misma, si aquella no se presentara.
No obstante lo previsto en el apartado anterior, si una vez verificada la autoliquidación
resultara incorrecta, se practicará liquidación complementaria.
2.- En los supuestos de tasas por aprovechamientos especiales de forma
continuada, objeto de esta ordenanza, que tiene carácter periódico, la presentación de
autoliquidación o, en caso de prescindir el sujeto pasivo de su presentación, de liquidación, se
tendrá por notificado, entendiéndose desde ese momento el alta en el registro de
contribuyentes. Caso de optar esta Administración por el mecanismo potestativo de la
notificación colectiva, dicha alta le será notificada al sujeto pasivo según el procedimiento
legalmente establecido en la Ley General Tributaria. La tasa de ejercicios sucesivos podrá
notificarse personalmente al sujeto pasivo, o colectivamente mediante la exposición pública
del padrón en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el período correspondiente que se
CVE:
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Verificable
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