Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Albalat. (BOP-2023-2991)
BOP-2023-2991 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.
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anunciará en este último caso el Boletín Oficial de la Provincia.
3.- Las personas físicas o jurídicas y demás entidades interesadas en la concesión
o autorización de aprovechamientos regulados en esta ordenanza o titulares de concesiones
administrativas u otras autorizaciones legales, que no cuenten con la preceptiva, en su caso,
licencia municipal, deberán solicitar la misma y cumplir los trámites legales que resulten de
aplicación, sin que la falta de la misma les exima del pago de la tasa.
4.- Una vez autorizada la ocupación sobre los bienes a que se refiere esta
ordenanza, o establecida la misma, si no se determinó con exactitud la duración de la
autorización que conlleve el aprovechamiento, se entenderá prorrogada a efectos de esta
ordenanza, hasta que se presente la declaración de baja por los sujetos pasivos y se proceda al
cese del aprovechamiento.
5.- La presentación de la baja, con el consiguiente cese en el aprovechamiento,
presentado en el Ayuntamiento, surtirá efectos a partir del día primero del periodo natural de
tiempo siguiente señalado en los epígrafes de las tarifas. La no presentación de la baja
determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
En todo lo no previsto en la presente ordenanza relativo a las normas de notificación, o que
contradiga la Ley General Tributaria, se estará a lo establecido en esa Ley por su carácter
general.
ARTÍCULO 8º.- INFRACCIONES Y SANCIONES
En todo lo relativo al régimen de infracciones y sanciones, se aplicará lo dispuesto en la
vigente Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza en su actual contenido, entrará en vigor el día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1º de enero de
2023,permaneciendo en vigor para ejercicios sucesivos hasta su modificación o derogación
expresa.
CVE:
BOP-2023-2991
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 10 de mayo de 2023
N.º 0087
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