Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Albalat. (BOP-2023-2991)
BOP-2023-2991 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.
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prolonguen durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de
cada año y el período impositivo comprenderá el año natural.
ARTICULO 6º. NORMAS DE GESTIÓN.
1.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. Alternativamente al régimen
de autoliquidación, si así lo desea el sujeto pasivo, podrá presentar declaración en cuanto a los
elementos y demás para hallar las cuotas tributarias. En el supuesto de que el sujeto pasivo no
presente autoliquidación en el plazo que establece este artículo o, en su caso, no presente
declaración, por parte de la Administración se exigirá el pago de la tasa mediante notificación
de las cuotas al sujeto pasivo. Las autoliquidaciones presentadas por las empresas obligadas
podrán ser objeto de verificación y comprobación por la Administración Municipal, que
practicará, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan
2.- Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada
aprovechamiento solicitado o realizado de la siguiente forma:
a) En los supuestos de concesiones de nuevos aprovechamientos, junto con la
solicitud de autorización para disfrutar del aprovechamiento especial, se presentará
debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación de la tasa o en otro caso se
aplicará el párrafo siguiente.
Alternativamente, si así lo prefiere el sujeto pasivo, pueden presentarse en Secretaría
los elementos de la declaración al objeto de que el funcionario municipal competente preste la
asistencia necesaria para determinar la deuda. En este supuesto, se expedirá un abonaré al
interesado, al objeto de que puede satisfacer la cuota en aquel momento, o en el plazo que
proceda, en los lugares de pago indicados en el propio abonaré.
b) En supuestos de aprovechamientos o utilizaciones ya existentes o autorizados,
el pago de la tasa se efectuará en el primer trimestre de cada año. Con el fin de facilitar el
pago, o en el supuesto de que el sujeto pasivo no aporte datos, una vez transcurrido dicho
plazo, el Ayuntamiento llevará a cabo la pertinente liquidación y podrá remitir al domicilio
del sujeto pasivo un documento liquidatorio apto para permitir el pago en entidad bancaria
CVE:
BOP-2023-2991
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 10 de mayo de 2023
N.º 0087
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