Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Albalat. (BOP-2023-2991)
BOP-2023-2991 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.
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otros elementos similares.
b) El 2,5% en el aprovechamiento de los restantes elementos tales como líneas aéreas o
cables de transporte de energía.
En consecuencia, la cuota tributaria de la tasa está contenida en el Anexo de Tarifas
correspondiente al Informe Técnico-Económico que forma parte de esta ordenanza en el que
con la metodología empleada ha obtenido y recogido la cuota tributaria en cada caso.
ARTÍCULO 5º.- PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO.
1. El periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio o
cese en el aprovechamiento especial del dominio público local, casos en que procederá aplicar
el prorrateo trimestral, conforme a las siguientes reglas:
a) En los supuestos de altas por inicio de uso o aprovechamiento especial, se liquidará la
cuota correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el
trimestre en que tiene lugar el alta.
b) En caso de bajas por cese en la utilización o aprovechamiento especial, se liquidará la
cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio,
incluyendo aquel en que se origina el cese.
2. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en los momentos
siguientes:
a) Cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos o
utilizaciones del dominio público local, en el momento de solicitar la licencia
correspondiente.
b) Cuando el disfrute del aprovechamiento especial o la utilización del dominio público
local a que se refiere el artículo 1 de esta ordenanza no requiera licencia o autorización,
desde el momento en que se ha iniciado el citado aprovechamiento o utilización del
dominio público local.
3. Cuando los aprovechamientos especiales o utilizaciones del dominio público local se
CVE:
BOP-2023-2991
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 10 de mayo de 2023
N.º 0087
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