Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Albalat. (BOP-2023-2991)
BOP-2023-2991 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.
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público local.
El importe de las tasas previstas por dicho aprovechamiento especial del dominio público
local se fija tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada
de dicha utilización o aprovechamiento, como si los bienes afectados no fuesen de dominio
público, adoptados a la vista de un informe técnico-económico en el que se pone de
manifiesto el valor de mercado. Dicho informe se incorpora al expediente para la adopción del
correspondiente acuerdo, conforme se establece en el artículo 25 del RDL 2/2004 en vigor.
A tal fin y en consonancia con el apartado 1. a) del artículo 24 de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, atendiendo a la naturaleza específica del aprovechamiento especial,
resultará una cuota tributaria correspondiente para elementos tales como torres, soportes,
postes, tuberías, líneas, conductores, repetidores, etc., que se asientan y atraviesan bienes de
uso, dominio o servicio público y bienes comunales y que en consecuencia, no teniendo los
sujetos pasivos la propiedad sobre los terrenos afectados, merman sin embargo su
aprovechamiento común o público y obtienen sobre los mismos un aprovechamiento especial
para su propia actividad empresarial.
La Cuota Tributaria resultará de calcular, en primer lugar, la Base Imponible que viene dada
por el valor total de la ocupación, suelo e instalaciones, dependiendo del tipo de instalación,
destino y clase que refleja el estudio, a la que se aplicará el tipo impositivo que recoge el
propio estudio en atención a las prescripciones de las normas sobre cesión de bienes de uso y
dominio público, de modo que la cuota no resulta de un valor directo de instalaciones y
ocupaciones, que es lo que constituye la Base Imponible, sino del resultado de aplicar a ésta
el tipo impositivo.
A tal fin, y conforme a la exigencia del Tribunal Supremo en las Sentencias , por todas, la de
3 diciembre de 2020 que motivan esta ordenanza, se establecen en atención a la justificación
del Estudio, dos tipos impositivos diferentes en atención a la intensidad del uso del dominio
público local:
a) El 5% en los aprovechamientos especiales de las instalaciones tales como cajas de
amarre, líneas subterráneas, torres metálicas, apoyos, transformadores, depósitos u
CVE:
BOP-2023-2991
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 10 de mayo de 2023
N.º 0087
Pág. 15313
El importe de las tasas previstas por dicho aprovechamiento especial del dominio público
local se fija tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada
de dicha utilización o aprovechamiento, como si los bienes afectados no fuesen de dominio
público, adoptados a la vista de un informe técnico-económico en el que se pone de
manifiesto el valor de mercado. Dicho informe se incorpora al expediente para la adopción del
correspondiente acuerdo, conforme se establece en el artículo 25 del RDL 2/2004 en vigor.
A tal fin y en consonancia con el apartado 1. a) del artículo 24 de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, atendiendo a la naturaleza específica del aprovechamiento especial,
resultará una cuota tributaria correspondiente para elementos tales como torres, soportes,
postes, tuberías, líneas, conductores, repetidores, etc., que se asientan y atraviesan bienes de
uso, dominio o servicio público y bienes comunales y que en consecuencia, no teniendo los
sujetos pasivos la propiedad sobre los terrenos afectados, merman sin embargo su
aprovechamiento común o público y obtienen sobre los mismos un aprovechamiento especial
para su propia actividad empresarial.
La Cuota Tributaria resultará de calcular, en primer lugar, la Base Imponible que viene dada
por el valor total de la ocupación, suelo e instalaciones, dependiendo del tipo de instalación,
destino y clase que refleja el estudio, a la que se aplicará el tipo impositivo que recoge el
propio estudio en atención a las prescripciones de las normas sobre cesión de bienes de uso y
dominio público, de modo que la cuota no resulta de un valor directo de instalaciones y
ocupaciones, que es lo que constituye la Base Imponible, sino del resultado de aplicar a ésta
el tipo impositivo.
A tal fin, y conforme a la exigencia del Tribunal Supremo en las Sentencias , por todas, la de
3 diciembre de 2020 que motivan esta ordenanza, se establecen en atención a la justificación
del Estudio, dos tipos impositivos diferentes en atención a la intensidad del uso del dominio
público local:
a) El 5% en los aprovechamientos especiales de las instalaciones tales como cajas de
amarre, líneas subterráneas, torres metálicas, apoyos, transformadores, depósitos u
CVE:
BOP-2023-2991
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 10 de mayo de 2023
N.º 0087
Pág. 15313