Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Albalat. (BOP-2023-2991)
BOP-2023-2991 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.
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recogidos en este apartado.
b) Instalaciones de transporte de gas, agua, hidrocarburos y similares.
El aprovechamiento especial del dominio público local se producirá siempre que se deban
utilizar instalaciones de las referidas que materialmente ocupan el dominio público en
general.
A los efectos de la presente ordenanza se entiende por dominio público local todos los bienes
de uso, dominio público o servicio público que se hallen en el término municipal así como
los bienes comunales o pertenecientes al común de vecinos, exceptuándose por ello los
denominados bienes patrimoniales.
ARTÍCULO 3º.- SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y
jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria,
Ley 58/2003, que disfruten o aprovechen el dominio público local.
Principalmente, serán sujetos pasivos de esta tasa con las categorías y clases que se dirán, las
personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley
General Tributaria, Ley 58/2003, que tengan la condición de empresas o explotadores de los
sectores de agua, gas, electricidad, e hidrocarburos, siempre que disfruten o aprovechen
especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los
supuestos previstos en los artículos 20 y siguientes de la Ley de Haciendas Locales tales como
las empresas que producen, transportan, distribuyen, suministran y comercializan energía
eléctrica, hidrocarburos (gaseoductos, oleoductos y similares) y agua, así como sus elementos
anexos y necesarios para prestar el servicio en este Ayuntamiento o en cualquier otro lugar
pero que aprovechan, afectando con sus instalaciones, el dominio público local.
ARTICULO 4º.- BASES, TIPOS Y CUOTAS TRIBUTARIAS. La regulación de las tasas de
la presente ordenanza será la siguiente:
Constituye la cuota tributaria la contenida en las tarifas que figuran en el anexo, conforme a lo
previsto en el artículo 24.1.a) del TRLHL, por el aprovechamiento especial del dominio
CVE:
BOP-2023-2991
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 10 de mayo de 2023
N.º 0087
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