Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Galisteo. (BOP-2023-2990)
BOP-2023-2990 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora Centro de Día.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUIJO DE GALISTEO
(CÁCERES)
Plaza de España Nº 1; Teléfono: 927449061; Fax: 927449100; NIF: P-
1009200-E
administracion@guijodegalisteo.es
Las condiciones de pago y las normas mínimas de régimen interior del centro donde se
prestaran los servicios objeto de esta ordenanza se harán constar a cada beneficiario en un
contrato en el que se especificará el importe de la tasa y las fechas de ingreso del mismo.
ARTÍCULO 6. Bonificaciones y exenciones.
No se concederá exención o bonificación alguna respecto a la tasa regulada por la presente
ordenanza salvo las estipuladas por la ley o norma de igual rango, o supuestos
excepcionales debidamente motivados considerados por la Comisión de Evaluación y
Seguimiento del Centro de Día (casos de emergencia social).
ARTÍCULO 7. Normas de Gestión.
1. Las personas interesadas en este servicio deberán solicitarlo por escrito al
Ayuntamiento, el cual resolverá si pueden ser beneficiarios o no de este servicio de
comedor.
2. Junto con la solicitud, deberán aportar los documentos necesarios para justificar
quese pueden ser beneficiario de este servicio. (solicitud, D.N.I., certificado médico
según modelo y certificado de haberes de la seguridad social o recibo de
domiciliaciónbancaria).
3. El servicio de Centro de Día supone: desayuno, comida, merienda cena,
lavado y planchado de ropa de lunes a sábados laborables durante todo el mes, por
tanto quedan exceptuados los domingos y días festivos. Estos servicios podrán
solicitarse por separado.
4. Se podrá solicitar el servicio a domicilio cuando una persona por circunstancias
especiales (enfermedad o discapacidad) no pueda trasladarse al Centro de Día. La
recogida y entrega de este servicio quedará a cargo de la persona que delegue.
5. La cuota deberá ser ingresada en función de la tarifa establecida, en los cinco
primeros días de cada mes natural o el día en que comience la prestación del
servicio. Se realizará el cobro mediante recibos domiciliados que girará el propio
Ayuntamiento, conforme a la documentación prestada en el servicio social de base.
6. Anualmente se deberá presentar del 1 de enero al 28 de febrero la revalorización
delas pensiones que perciban para establecer la cuota anual.
7. Para la reserva de plazas, en caso de que el usuario pase un tiempo fuera de la
localidad no superior a 2 meses, deberá seguir abonando la cuota, pues en caso
contrario pasaría a estar nuevamente en lista de espera.
Excepcionalmente se procederá a reserva de plaza en casos superiores a 2 meses cuando
sejustifique y se demuestre documentalmente situaciones extremas.
1. En caso de abandono de la plaza, por enfermedad, fallecimiento del residente o
fuerzamayor, se devolverá la parte proporcional de la tasa hasta la finalización del
mes en que se produzca el hecho, prorrateándose en períodos de quince días.
2. Se perderá la condición de beneficiario:
CVE:
BOP-2023-2990
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 10 de mayo de 2023
N.º 0087
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