Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Galisteo. (BOP-2023-2990)
BOP-2023-2990 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora Centro de Día.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUIJO DE GALISTEO
(CÁCERES)
Plaza de España Nº 1; Teléfono: 927449061; Fax: 927449100; NIF: P-
1009200-E
administracion@guijodegalisteo.es
en todo caso sobre el resto de solicitantes.
ARTÍCULO 4. Cuota.
La cuota tributaria que se ha de satisfacer por cada usuario que haga uso del servicio
de Centro de Día será el 25% de la pensión oficial que tenga reconocida legalmente.
Las personas con pensión inferior al SMI pagarán el 20%, se tomará como referencia el
SMI del año 2016.
En el caso de personas con plaza conveniada se aplicará según convenio de la
Junta de Extremadura.
Cuando los servicios de comidas y cenas se presten a personas no usuarias, la tarifa por
servicio de comedor, siempre que tenga la condición para ser beneficiarios del servicio,
conforme determina el artículo tercero de la presente Ordenanza, será la siguiente:
a. Servicio de desayuno, comida, merienda y cena 14 euros.
b. Servicio de desayuno 1 euro.
c. Servicio de merienda 1 euro.
d. Comida y Cena. 12 euros .
e. Sólo Comida o Cena: 6 euros.
f. Servicio de lavandería: 12 euros semanales.
g. Traslado de ida y vuelta desde el domicilio al centro de dia:, de lunes a viernes
26,00 euros. Los usuarios de la localidades de Guijo de Galisteo y de Valrio quedan
exentos de dicha tarifa ( traslado ).
h. Personas dependientes.Plazas vinculadas a la ley de dependencia 25% de la
pensión ,cobro mensual, con el máximo fijado por la Junta de Extremadura, grado
1º 300 euros, grado 2º 400 euros y grado 3º 500 euros.
ARTÍCULO 5. Devengo y Pago de la tasa.
La tasa se devengará, de conformidad con el artículo 26 del Real Decreto Legislativo
2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de
lasHaciendas Locales.
● Cuando se inicie la prestación del servicio público.
● Cuando se solicite el servicio, una vez concedido.
La obligación de pago nace desde el momento en que se inicie el servicio, previa admisión.
Para aquellas personas ya admitidas, el día primero de cada mes, debiendo pagar
mensualmente la cuota establecida en esta Ordenanza, dentro de los primeros cinco días
naturales del mes, mediante domiciliación bancaria obligatoriamente.
Las altas que se produzcan dentro de los quince primeros días de cada mes causarán el
devengo de la cuota mensual que será satisfecha dentro de los cinco días siguientes. Las
que se produzcan después del día quince de cada mes causarán el devengo de la mitad de
la cuotamensual, no liquidándose otros prorrateos menores.
CVE:
BOP-2023-2990
Verificable
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Miércoles, 10 de mayo de 2023
N.º 0087
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