Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Galisteo. (BOP-2023-2990)
BOP-2023-2990 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora Centro de Día.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUIJO DE GALISTEO
(CÁCERES)
Plaza de España Nº 1; Teléfono: 927449061; Fax: 927449100; NIF: P-
1009200-E
administracion@guijodegalisteo.es
Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por
prestación de servicios de Centro de Día.
ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de
comedor municipal, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden
a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible la prestación del servicios de Centro de Día de titularidad
municipal, de conformidad con el artículo 20.4.ñ) del real Decreto Legislativo 2/2004.
El Centro de día tendrá 26 plazas subvencionadas por la Junta de Extremadura ( 19 válidos
y 7dependientes), con posibilidad de ampliación según los convenios que se vayan firmando
a lo largo de los años. Tendrán preferencia los usuarios empadronados en el Ayuntamiento
de Guijo de Galisteo.
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo.
Serán sujetos pasivos las personas que soliciten y resulten beneficiados por este servicio de
comedor municipal conforme a lo establecido en el artículo 23.1.b) del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales.
Podrán resultar beneficiarios de este servicio aquellas personas que reúnan los siguientes
requisitos:
a. Tener cumplidos 65 años en el momento de solicitar el ingreso.
b. Los pensionistas podrán solicitar ingreso una vez cumplidos 60 años.
c. La edad mínima de admisión se podrá reducir a los 50 años en el caso de
personascon minusvalía y cuyas circunstancias personales, familiares o sociales lo
aconsejen.
d. No padecer trastornos de conducta que impidan el normal desarrollo de las
relaciones y convivencia con los usuarios.
e. No haber sido sancionado con expulsión en algún otro centro público.
f. No padecer un grado de incapacidad que requiera una atención constante para
satisfacer sus necesidades más básicas.
Las personas empadronadas en el Ayuntamiento de Guijo de Galisteo tendrán preferencia
CVE:
BOP-2023-2990
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 10 de mayo de 2023
N.º 0087
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