Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Galisteo. (BOP-2023-2990)
BOP-2023-2990 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora Centro de Día.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUIJO DE GALISTEO
(CÁCERES)
Plaza de España Nº 1; Teléfono: 927449061; Fax: 927449100; NIF: P-
1009200-E
administracion@guijodegalisteo.es
● Cuando varíen las circunstancias que llevaron a incluirlo como beneficiario
deeste servicio.
● Por impago de la tasa correspondiente.
● Por renuncia del beneficiario.
● Por incumplimiento o falta de respeto de las normas que establezca este
Ayuntamiento.
ARTÍCULO 8. Infracciones y Sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus
disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del
Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 11 de marzo de 2010, entrará en vigor el
mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a
partir del díasiguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación con fecha 24 de marzo
del 2023
CVE:
BOP-2023-2990
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 10 de mayo de 2023
N.º 0087
Pág. 15297
(CÁCERES)
Plaza de España Nº 1; Teléfono: 927449061; Fax: 927449100; NIF: P-
1009200-E
administracion@guijodegalisteo.es
● Cuando varíen las circunstancias que llevaron a incluirlo como beneficiario
deeste servicio.
● Por impago de la tasa correspondiente.
● Por renuncia del beneficiario.
● Por incumplimiento o falta de respeto de las normas que establezca este
Ayuntamiento.
ARTÍCULO 8. Infracciones y Sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus
disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del
Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 11 de marzo de 2010, entrará en vigor el
mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a
partir del díasiguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación con fecha 24 de marzo
del 2023
CVE:
BOP-2023-2990
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 10 de mayo de 2023
N.º 0087
Pág. 15297