Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. (BOP-2023-2956)
BOP-2023-2956 Aprobación del plan de integridad y de medidas antifraude.
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5. Resolver los expedientes informativos incoados, ordenando su posible archivo, en el
caso de que las sospechas resulten infundadas, o la adopción de medidas correctoras oportunas si
llegase a la conclusión de que el fraude realmente se ha producido.
6. Informar a la Alcaldía-Presidencia y Secretaría General de la Corporación de las
conclusiones alcanzadas en los expedientes incoados y, en su caso, de las medidas correctoras
aplicadas.
7. Suministrar la información necesaria a las entidades u organismos encargados de velar
por la recuperación de los importes indebidamente recibidos por parte de los beneficiarios, o
incoar las consiguientes sanciones en materia administrativa y/o penal.
4.3 Régimen de reuniones
(Aplicable cuando el Comité Antifraude lo conformen varias personas)
La celebración de sesiones para asuntos que les sean propios, se regirá por lo dispuesto en
el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo
a convocatorias y celebración de sesiones de órganos colegiados.
5. AUTOEVALUACIÓN DE RIESGOS
El Comité Antifraude es el encargado de realizar el ejercicio de autoevaluación inicial del
riesgo de fraude, así como de repetirlo con una frecuencia que en principio se establece con
carácter anual; si bien podrá exigirse con periodicidad inferior ante circunstancias que así lo
aconsejen como pueden ser los cambios normativos u organizativos, la aparición de circunstancias
novedosas o la detección de puntos débiles ante el fraude.
En la primera reunión del Comité se realizó el análisis de riesgo de fraude existente en el
Ayuntamiento y se establecieron los procedimientos necesarios y las medidas para minimizar la
ocurrencia de casos de fraude.
6. CICLO ANTIFRAUDE
El ciclo antifraude se define como un proceso contra las prácticas fraudulentas, recogido en
el artículo 22.1 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En virtud de
este, la entidad local tendrá la obligación de tomar las medidas necesarias para prevenir, detectar,
corregir y perseguir el fraude.
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Martes, 9 de mayo de 2023
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