Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2023-2937)
BOP-2023-2937 Aprobación definitiva, 1ª modificación Reglamento Formación Dual.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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audiencia, en todo caso, del trabajador.
Art. 8.2. Faltas Graves.
La instrucción del expediente se tramitará por el Ayuntamiento, incoándose a
propuesta escrita de la dirección del centro o de su equipo técnico.
La sanción será impuesta por el órgano competente que es el representante de la
entidad promotora (Alcalde) o Concejal Delegado, siguiendo el procedimiento
dispuesto en la nor- mativa aplicable y con audiencia al presunto infractor.
Art. 8.3. Faltas Muy Graves.
Se seguirá el procedimiento dispuesto en la normativa aplicable, incoándose a
propuesta de la dirección del centro o su equipo directivo, y se tramitará por el
Ayuntamiento, con audiencia al presunto infractor. La potestad sancionadora
corresponderá al Alcalde o Con- cejal Delegado.
Art. 9. Régimen del P.F.P.D. para el Empleo (ESCUELA PROFESIONAL,
TALLERES DE EM- PLEO, CASA DE OFICIO, COLABORATIVOS RURALES O
SIMILARES).
Todo alumno/a que rompa, dañe o pierda una herramienta, maquinaria o cualquier
otro elemento del P.F.P.D. para el Empleo (ESCUELA PROFESIONAL, TALLERES DE
EMPLEO, CASA DE OFICIO, COLABORATIVOS RURALES O SIMILARES) pagará dicha
herramienta u objeto.
Ante la duda o desconocimiento del autor del daño será el total de alumnos/as
trabajadores/ as de la especialidad correspondiente los que abone el importe del
bien dañado o roto.
Se establece la prohibición de fumar en los lugares de trabajo (aulas, talleres y
obras). Con esta media se respeta el derecho de los no fumadores a preservar su
salud.
CAPÍTULO VI
“TIEMPO DE TRABAJO”
Art. 10. Jornada
La jornada laboral se establece 37,5 horas semanales que se distribuirán de lunes
a viernes, preferentemente en horario de mañana. Por necesidades de servicio ,
de la especialidad del certificado de profesionalidad o cualificación que se imparta,
el Ayuntamiento podrá requerir al empleado que preste servicios en horario
distinto en función de las necesidades de ejecución del proyecto . Se considerará
jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórica-práctica como la
dedicada a trabajos reales. No obstante, se estará a lo que disponga la normativa
legal, que en cada momento esté vigente.
Art. 10.1. Desplazamientos
Se entenderá por desplazamiento al trayecto que efectúe el trabajador o alumno-
trabajador desde el primer punto de trabajo hacia otro punto de trabajo dentro de
la jornada laboral establecida. No entrarán en esta categoría los desplazamientos
necesarios desde el domi- cilio del trabajador o alumno-trabajador a su lugar de
trabajo y viceversa, entendiendo que el lugar de trabajo es cualquier punto en el
que se tenga prevista una actividad formativa objeto del desarrollo del P.F.P.D.
para el Empleo (ESCUELA PROFESIONAL, TALLERES DE EMPLEO, CASA DE OFICIO,
COLABORATIVOS RURALES O SIMILARES) . A su vez se entiende por actividad
Cód.
Validación:
3E4QG7ARYRHSAWA5RR4ZN94JD
Verificación:
https://cilleros.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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de
14
CVE:
BOP-2023-2937
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de mayo de 2023
N.º 0086
Pág. 15096
Art. 8.2. Faltas Graves.
La instrucción del expediente se tramitará por el Ayuntamiento, incoándose a
propuesta escrita de la dirección del centro o de su equipo técnico.
La sanción será impuesta por el órgano competente que es el representante de la
entidad promotora (Alcalde) o Concejal Delegado, siguiendo el procedimiento
dispuesto en la nor- mativa aplicable y con audiencia al presunto infractor.
Art. 8.3. Faltas Muy Graves.
Se seguirá el procedimiento dispuesto en la normativa aplicable, incoándose a
propuesta de la dirección del centro o su equipo directivo, y se tramitará por el
Ayuntamiento, con audiencia al presunto infractor. La potestad sancionadora
corresponderá al Alcalde o Con- cejal Delegado.
Art. 9. Régimen del P.F.P.D. para el Empleo (ESCUELA PROFESIONAL,
TALLERES DE EM- PLEO, CASA DE OFICIO, COLABORATIVOS RURALES O
SIMILARES).
Todo alumno/a que rompa, dañe o pierda una herramienta, maquinaria o cualquier
otro elemento del P.F.P.D. para el Empleo (ESCUELA PROFESIONAL, TALLERES DE
EMPLEO, CASA DE OFICIO, COLABORATIVOS RURALES O SIMILARES) pagará dicha
herramienta u objeto.
Ante la duda o desconocimiento del autor del daño será el total de alumnos/as
trabajadores/ as de la especialidad correspondiente los que abone el importe del
bien dañado o roto.
Se establece la prohibición de fumar en los lugares de trabajo (aulas, talleres y
obras). Con esta media se respeta el derecho de los no fumadores a preservar su
salud.
CAPÍTULO VI
“TIEMPO DE TRABAJO”
Art. 10. Jornada
La jornada laboral se establece 37,5 horas semanales que se distribuirán de lunes
a viernes, preferentemente en horario de mañana. Por necesidades de servicio ,
de la especialidad del certificado de profesionalidad o cualificación que se imparta,
el Ayuntamiento podrá requerir al empleado que preste servicios en horario
distinto en función de las necesidades de ejecución del proyecto . Se considerará
jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórica-práctica como la
dedicada a trabajos reales. No obstante, se estará a lo que disponga la normativa
legal, que en cada momento esté vigente.
Art. 10.1. Desplazamientos
Se entenderá por desplazamiento al trayecto que efectúe el trabajador o alumno-
trabajador desde el primer punto de trabajo hacia otro punto de trabajo dentro de
la jornada laboral establecida. No entrarán en esta categoría los desplazamientos
necesarios desde el domi- cilio del trabajador o alumno-trabajador a su lugar de
trabajo y viceversa, entendiendo que el lugar de trabajo es cualquier punto en el
que se tenga prevista una actividad formativa objeto del desarrollo del P.F.P.D.
para el Empleo (ESCUELA PROFESIONAL, TALLERES DE EMPLEO, CASA DE OFICIO,
COLABORATIVOS RURALES O SIMILARES) . A su vez se entiende por actividad
Cód.
Validación:
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Martes, 9 de mayo de 2023
N.º 0086
Pág. 15096