Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2023-2937)
BOP-2023-2937 Aprobación definitiva, 1ª modificación Reglamento Formación Dual.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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6.1. Las faltas Leves se sancionarán con:
• Amonestación verbal.
• Apercibimiento por escrito.
• Suspensión de empleo y sueldo de 1 día, mediando comunicación escrita
de las causas que motivan la sanción.
6.2. Las faltas Graves se sancionarán con:
• Comunicación por escrito de la falta cometida y las causas que motivan la
sanción, con suspensión de empleo y sueldo de 2 a 6 días.
6.3. Las faltas Muy Graves se sancionarán con:
• Suspensión de empleo y sueldo de 7 a 30 días, mediante comunicación
escrita de las causas que motivan la sanción.
• Despido disciplinario.
• Se producirá el despido disciplinario automático cuando se produzca una
agresión física.
CAPÍTULO IV
“PRESCRIPCION DE LAS FALTAS”
Art. 7 Plazos de Prescripción:
Teniendo en cuenta que el artículo Artículo 93, incluido en el Título VII del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, relativo a la responsabilidad
disciplinaria, de los empleados pú- blicos dispones, en su apartado primero: “ Los
funcionarios públicos y el personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario
establecido en el presente título y en las normas que las leyes de Función Pública
dicten en desarrollo de este Estatuto.”
En cuanto a los plazos de prescripción de infracciones y sanciones se
estará a lo dispuesto en el artículo 97 de dicha norma en relación a la
“prescripción de las faltas y sanciones”, de los empleados públicos que preceptúa
que:
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos
años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves
prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las
impuestas por faltas leves al año.
2. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que se
hubieran cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas
continuadas.
El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.”
CAPÍTULO V
“PROCEDIMIENTO SANCIONADOR”
Art. 8.
Procedimiento
Art. 8.1. Faltas
Leves.
La imposición de sanciones por faltas leves no precisa de instrucción previa de
expediente, correspondiente a la dirección del P.F.P.D. para el Empleo (ESCUELA
PROFESIONAL, TALLERES DE EMPLEO, CASA DE OFICIO, COLABORATIVOS
RURALES O SIMILARES) , a propuesta de ésta o del equipo técnico y con
Cód.
Validación:
3E4QG7ARYRHSAWA5RR4ZN94JD
Verificación:
https://cilleros.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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14
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BOP-2023-2937
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de mayo de 2023
N.º 0086
Pág. 15095
• Amonestación verbal.
• Apercibimiento por escrito.
• Suspensión de empleo y sueldo de 1 día, mediando comunicación escrita
de las causas que motivan la sanción.
6.2. Las faltas Graves se sancionarán con:
• Comunicación por escrito de la falta cometida y las causas que motivan la
sanción, con suspensión de empleo y sueldo de 2 a 6 días.
6.3. Las faltas Muy Graves se sancionarán con:
• Suspensión de empleo y sueldo de 7 a 30 días, mediante comunicación
escrita de las causas que motivan la sanción.
• Despido disciplinario.
• Se producirá el despido disciplinario automático cuando se produzca una
agresión física.
CAPÍTULO IV
“PRESCRIPCION DE LAS FALTAS”
Art. 7 Plazos de Prescripción:
Teniendo en cuenta que el artículo Artículo 93, incluido en el Título VII del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, relativo a la responsabilidad
disciplinaria, de los empleados pú- blicos dispones, en su apartado primero: “ Los
funcionarios públicos y el personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario
establecido en el presente título y en las normas que las leyes de Función Pública
dicten en desarrollo de este Estatuto.”
En cuanto a los plazos de prescripción de infracciones y sanciones se
estará a lo dispuesto en el artículo 97 de dicha norma en relación a la
“prescripción de las faltas y sanciones”, de los empleados públicos que preceptúa
que:
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos
años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves
prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las
impuestas por faltas leves al año.
2. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que se
hubieran cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas
continuadas.
El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.”
CAPÍTULO V
“PROCEDIMIENTO SANCIONADOR”
Art. 8.
Procedimiento
Art. 8.1. Faltas
Leves.
La imposición de sanciones por faltas leves no precisa de instrucción previa de
expediente, correspondiente a la dirección del P.F.P.D. para el Empleo (ESCUELA
PROFESIONAL, TALLERES DE EMPLEO, CASA DE OFICIO, COLABORATIVOS
RURALES O SIMILARES) , a propuesta de ésta o del equipo técnico y con
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