Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2023-2937)
BOP-2023-2937 Aprobación definitiva, 1ª modificación Reglamento Formación Dual.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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f) Causar riñas, peleas y pendencias con los compañeros/as.
g) La falta de asistencia al trabajo o a clase sin causa justificada de tres días
en el
peri odo de un mes.
h) Mal uso del material, herramientas, maquinaria, … cuando sea reiterado.
i) Reiteración de falta de atención o aprovechamiento.
j) La ausencia de participación o negación en la realización de actividades o
trabajos propuestos por y para el P.F.P.D. para el Empleo (ESCUELA
PROFESIONAL, TALLERES DE EMPLEO, CASA DE OFICIO, COLABORATIVOS
RURALES O SIMILARES), entre las que se incluyen las salidas formativas.
k) El incumplimiento o abandono de normas o medidas de seguridad y salud
en el tra- bajo.
l) La simulación de enfermedad o accidente.
m)Siempre que no sean considerados muy graves, faltas de respeto a cualquier
integrante del programa y mantener conductas antisociales dentro y fuera del
centro, dentro del programa formativo.
5.3. Son faltas muy graves:
a) La acumulación de tres faltas graves, constituirán una muy grave.
b) Las faltas de puntualidad o incumplimiento no justificado del horario durante
más de seis ocasiones al mes o durante más de veinte al trimestre, al
considerarse notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al
puesto de trabajo o funciones encomendadas.
c) La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada de más de tres días en el
periodo de un mes, al considerarse abandono de servicio.
d) El destrozo intencionado de instalaciones, mobiliario, maquinaria, herramientas y
materiales o enseres del P.F.P.D. para el Empleo (ESCUELA PROFESIONAL,
TALLERES DE EMPLEO, CASA DE OFICIO, COLABORATIVOS RURALES, O
SIMILARES).
e) La desobediencia a los superiores en el ejercicio de la autoridad propia del cargo,
si esta implicara quebranto manifiesto de la disciplina y de ella se derivase
perjuicio notorio para el P.F.P.D. para el Empleo (ESCUELA PROFESIONAL,
TALLERES DE EMPLEO, CASA DE OFICIO, COLABORATIVOS RURALES O
SIMILARES).
f) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
g) El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo/formación en aúlla,
y/o los claros síntomas de estar bajo los efectos de drogas (incluidos los periodos
de descanso de pausa diaria conocida como “para tomar el bocadillo” u otras).
h) El hurto o robo a los alumnos, al personal o al propio P.F.P.D. para el Empleo
(ESCUELA PROFESIONAL, TALLERES DE EMPLEO, CASA DE OFICIO,
COLABORATIVOS RURALES O SIMILARES), así como a cualquier persona dentro o
fuera del centro.
i) Cualquier agresión física y verbal entre los compañeros/as cualquiera que sea su
categoría profesional.
j) Atacar a la integridad física o moral de los alumnos o personal del proyecto y de la
entidad, faltas de respeto a cualquier integrante del programa (siempre que no
sean consideradas graves o leves), mantener conductas antisociales (siempre
que no sea considerada grave) o violentas dentro y fuera del centro, dentro del
programa formativo.
Art. 6. Sanciones:
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:
Cód.
Validación:
3E4QG7ARYRHSAWA5RR4ZN94JD
Verificación:
https://cilleros.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2023-2937
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de mayo de 2023
N.º 0086
Pág. 15094
g) La falta de asistencia al trabajo o a clase sin causa justificada de tres días
en el
peri odo de un mes.
h) Mal uso del material, herramientas, maquinaria, … cuando sea reiterado.
i) Reiteración de falta de atención o aprovechamiento.
j) La ausencia de participación o negación en la realización de actividades o
trabajos propuestos por y para el P.F.P.D. para el Empleo (ESCUELA
PROFESIONAL, TALLERES DE EMPLEO, CASA DE OFICIO, COLABORATIVOS
RURALES O SIMILARES), entre las que se incluyen las salidas formativas.
k) El incumplimiento o abandono de normas o medidas de seguridad y salud
en el tra- bajo.
l) La simulación de enfermedad o accidente.
m)Siempre que no sean considerados muy graves, faltas de respeto a cualquier
integrante del programa y mantener conductas antisociales dentro y fuera del
centro, dentro del programa formativo.
5.3. Son faltas muy graves:
a) La acumulación de tres faltas graves, constituirán una muy grave.
b) Las faltas de puntualidad o incumplimiento no justificado del horario durante
más de seis ocasiones al mes o durante más de veinte al trimestre, al
considerarse notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al
puesto de trabajo o funciones encomendadas.
c) La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada de más de tres días en el
periodo de un mes, al considerarse abandono de servicio.
d) El destrozo intencionado de instalaciones, mobiliario, maquinaria, herramientas y
materiales o enseres del P.F.P.D. para el Empleo (ESCUELA PROFESIONAL,
TALLERES DE EMPLEO, CASA DE OFICIO, COLABORATIVOS RURALES, O
SIMILARES).
e) La desobediencia a los superiores en el ejercicio de la autoridad propia del cargo,
si esta implicara quebranto manifiesto de la disciplina y de ella se derivase
perjuicio notorio para el P.F.P.D. para el Empleo (ESCUELA PROFESIONAL,
TALLERES DE EMPLEO, CASA DE OFICIO, COLABORATIVOS RURALES O
SIMILARES).
f) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
g) El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo/formación en aúlla,
y/o los claros síntomas de estar bajo los efectos de drogas (incluidos los periodos
de descanso de pausa diaria conocida como “para tomar el bocadillo” u otras).
h) El hurto o robo a los alumnos, al personal o al propio P.F.P.D. para el Empleo
(ESCUELA PROFESIONAL, TALLERES DE EMPLEO, CASA DE OFICIO,
COLABORATIVOS RURALES O SIMILARES), así como a cualquier persona dentro o
fuera del centro.
i) Cualquier agresión física y verbal entre los compañeros/as cualquiera que sea su
categoría profesional.
j) Atacar a la integridad física o moral de los alumnos o personal del proyecto y de la
entidad, faltas de respeto a cualquier integrante del programa (siempre que no
sean consideradas graves o leves), mantener conductas antisociales (siempre
que no sea considerada grave) o violentas dentro y fuera del centro, dentro del
programa formativo.
Art. 6. Sanciones:
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:
Cód.
Validación:
3E4QG7ARYRHSAWA5RR4ZN94JD
Verificación:
https://cilleros.sedelectronica.es/
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