Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2023-2937)
BOP-2023-2937 Aprobación definitiva, 1ª modificación Reglamento Formación Dual.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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— El artículo 69 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora
de la Juris dicción Social.ley 39/2015
— Los artículos 23 y siguientes del Reglamento de Régimen Disciplinario de
los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto
33/1986, de 10 de enero [En cuanto al procedimiento].
Art. 5. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves:
5.1. Son faltas leves:
a) Cometer algún tipo de desconsideración o falta de respeto con los
compañeros/as, y equipo técnico, cualquiera que sea su categoría profesional,
siempre que no sea considerada grave o muy grave.
b) Hasta 3 faltas de puntualidad no justificadas en el aula o puesto de trabajo
en el plazo de un mes. Será considerado falta de puntualidad todo el retraso
superior a 10 minutos.
c) Una falta de asistencia al trabajo sin causa justificada (lo que supondrá
descuento del salario de ese día).
d) No mantener las condiciones higiénicas personales y de salubridad del
centro de trabajo.
e) Abandonar el centro momentáneamente durante la jornada laboral sin el
permiso cor- respondiente. En el caso de que se estén realizando tareas fuera
del P.F.P.D. para el Empleo (ESCUELA PROFESIONAL, TALLERES DE EMPLEO,
CASA DE OFICIO, COLABORATIVOS RURALES, O SIMILARES), su abandono tendrá
la misma consideración (lo que supondrá descuento del salario de ese día).
f) La no presentación en el tiempo oportuno (dos días hábiles) de los
justificantes, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
g) El descuido con las instalaciones, mobiliario, herramientas, materiales y
maquinaria del centro, así como su utilización sin permiso previo.
h) No usar y/o descuidar el vestuario y material personal de que disponen
para el de- sarrollo de su trabajo.
i) El bajo rendimiento e interés en la actividades tanto formativas como de
trabajo efec- tivo en el P.F.P.D. para el Empleo (ESCUELA PROFESIONAL,
TALLERES DE EMPLEO, CASA DE OFICIO, COLABORATIVOS RURALES O
SIMILARES).
j) Fumar en los sitios no permitidos.
k) Utilización de dispositivos tecnológicos (moviles, tablet, ...) en horas de
trabajo y/o formación.
5.2. Son faltas graves:
a) Acumulación de tres faltas leves, en el periodo de un mes, constituirán un
grave, aunque sean de distinta naturaleza y siempre que haya sido previamente
sancionada y no hayan prescrito.
b) La falta de obediencia debida al equipo técnico del programa, personal de
la entidad promotora o de Ayuntamiento y de otros servicios externos
relacionados con el proyecto.
c) El incumplimiento de las órdenes de los superiores en el ejercicio de su
trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
d) El incumplimiento o el abandono de normas y medidas de seguridad e
higiene en el trabajo.
e) La posesión o consumo de alcohol o drogas durante la jornada laboral y/o
tener claros síntomas de estar bajo los efectos del alcohol o la droga.
Cód.
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3E4QG7ARYRHSAWA5RR4ZN94JD
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Martes, 9 de mayo de 2023
N.º 0086
Pág. 15093
de la Juris dicción Social.ley 39/2015
— Los artículos 23 y siguientes del Reglamento de Régimen Disciplinario de
los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto
33/1986, de 10 de enero [En cuanto al procedimiento].
Art. 5. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves:
5.1. Son faltas leves:
a) Cometer algún tipo de desconsideración o falta de respeto con los
compañeros/as, y equipo técnico, cualquiera que sea su categoría profesional,
siempre que no sea considerada grave o muy grave.
b) Hasta 3 faltas de puntualidad no justificadas en el aula o puesto de trabajo
en el plazo de un mes. Será considerado falta de puntualidad todo el retraso
superior a 10 minutos.
c) Una falta de asistencia al trabajo sin causa justificada (lo que supondrá
descuento del salario de ese día).
d) No mantener las condiciones higiénicas personales y de salubridad del
centro de trabajo.
e) Abandonar el centro momentáneamente durante la jornada laboral sin el
permiso cor- respondiente. En el caso de que se estén realizando tareas fuera
del P.F.P.D. para el Empleo (ESCUELA PROFESIONAL, TALLERES DE EMPLEO,
CASA DE OFICIO, COLABORATIVOS RURALES, O SIMILARES), su abandono tendrá
la misma consideración (lo que supondrá descuento del salario de ese día).
f) La no presentación en el tiempo oportuno (dos días hábiles) de los
justificantes, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
g) El descuido con las instalaciones, mobiliario, herramientas, materiales y
maquinaria del centro, así como su utilización sin permiso previo.
h) No usar y/o descuidar el vestuario y material personal de que disponen
para el de- sarrollo de su trabajo.
i) El bajo rendimiento e interés en la actividades tanto formativas como de
trabajo efec- tivo en el P.F.P.D. para el Empleo (ESCUELA PROFESIONAL,
TALLERES DE EMPLEO, CASA DE OFICIO, COLABORATIVOS RURALES O
SIMILARES).
j) Fumar en los sitios no permitidos.
k) Utilización de dispositivos tecnológicos (moviles, tablet, ...) en horas de
trabajo y/o formación.
5.2. Son faltas graves:
a) Acumulación de tres faltas leves, en el periodo de un mes, constituirán un
grave, aunque sean de distinta naturaleza y siempre que haya sido previamente
sancionada y no hayan prescrito.
b) La falta de obediencia debida al equipo técnico del programa, personal de
la entidad promotora o de Ayuntamiento y de otros servicios externos
relacionados con el proyecto.
c) El incumplimiento de las órdenes de los superiores en el ejercicio de su
trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
d) El incumplimiento o el abandono de normas y medidas de seguridad e
higiene en el trabajo.
e) La posesión o consumo de alcohol o drogas durante la jornada laboral y/o
tener claros síntomas de estar bajo los efectos del alcohol o la droga.
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