Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2023-2937)
BOP-2023-2937 Aprobación definitiva, 1ª modificación Reglamento Formación Dual.
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unas faltas cometidas y será el Alcalde o Concejal Delegado del Ayuntamiento de
Cilleros quien tiene la potestad para sancionar, siguiendo el procedimiento legal
preceptivo.
Las Administraciones Públicas corregirán disciplinariamente las infracciones del
personal laboral a su servicio cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos,
sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de
tales infracciones.
La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con la normativa vigente. Mientras
no sea derogada o modificada, se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios
establecidos en el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a. Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la
predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios
colectivos.
b. Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables
y de retro- actividad de las favorables al presunto infractor.
c. Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las
infracciones y san- ciones como a su aplicación.
d. Principio de culpabilidad.
e. Principio de presunción de inocencia.
f. Principio de separación entre la fase instructora y fase sancionadora.
El personal laboral que indujere a otros a la realización de actos o conductas
constitutivos de falta disciplinaria incurrirá en la misma responsabilidad que éstos.
Igualmente, incurrirá en responsabilidad el personal laboral que encubriere las
faltas con- sumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño
grave para la Ad- ministración o los ciudadanos.
La Legislación actualmente aplicable es la siguiente (sin perjuicio de que, en su
caso, se estará, en todo caso, a la normativa que sustituya a la que a continuación
se relaciona) : En virtud de lo dispuesto en el artículo 7 y 93 y siguientes del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el régimen disciplinario será el
contenido en el título VII de dicho Texto Refundido, siguiendo, en todo aquello que
su naturaleza lo permita, el procedimiento contenido en el Reglamento del Régimen
Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado aprobado por
Real Decreto 33/1986, de 10 de enero. El régimen disciplinario del personal laboral
se regirá, en lo no previsto en dicho Título, por la legislación laboral.
En especial, son de aplicación, sin ánimo exhaustivo:
— El artículo 24.2 de la Constitución Española.
— Los artículos 93 a 98 de la Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre
— Los artículos 58 y 68 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
— El artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
— la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
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Martes, 9 de mayo de 2023
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