Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2023-2937)
BOP-2023-2937 Aprobación definitiva, 1ª modificación Reglamento Formación Dual.
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formativa: las clases teóricas, las clases prácticas y los objetivos de obra a
desarrollar.
Art. 11. Descanso y fiestas.
11.1. Descansos.
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso de 30 minutos sobre su jornada
diaria.
11.2. Fiestas.
Como es preceptivo se respetará el calendario oficial de festivos nacionales, au-
tonómicos y locales que anualmente elabora la Administración.
En caso del que el proyecto aglutine actividades ubicados en diferentes
poblaciones, tendrán la consideración de fiestas locales, la de la localidad que se
determine Sede del P.F.P.D. para el Empleo (ESCUELA PROFESIONAL, TALLERES DE
EMPLEO, CASA DE OFICIO, COLAOBORATIVOS RURALES O SIMILARES) de la
Entidad Promotora, siendo de dos días, independientemente del origen de los
trabajadores del proyecto.
En cada centro de trabajo se dispondrá de un calendario laboral donde quedarán
fijados los días festivos.
Art. 12. Permisos y licencias
laborales. Art. 12.1. Permisos y
licencias.
Serán, en todo caso, los establecidos en la normativa vigente
aplicable, y en concreto, siempre que no sean modificados por la
legislación, en cada momento vigentes, serán como mínimo:
a) Consulta médica: los trabajadores/as tendrán derecho a acudir a visita del
médico de cabecera o del médico especialista de la Seguridad Social
exclusivamente, ausencia que se justificará mediante justificante expedido,
firmado y sellado por el médico correspondiente, en el que figurarán las horas
de ausencia.
El trabajador no podrá ausentarse de su puesto de trabajo sin ser autorizado,
debiendo justificar toda ausencia al programa documentalmente. Cuando se trate
de un justificante médico y la dolencia le impida reincorporarse al programa con
normalidad después de la consulta, el facultativo debe hacer constar el día o los
días que debe permanecer en reposo. De no ser así, se considerará que puede
volver al programa tras la consulta (no podrán ser más de tres días consecutivos
de reposo, ni superar más de cuatro días al año). En el caso de tener que
prolongar la ausencia al trabajo por motivo médico se solicitará al facultativo la
baja médica correspondiente debiendo presentar dicha baja, así como los partes
de confirmación por baja laboral, en el mismos día en que se produzca de manera
que se pueda comunicar tanto al SEXPE como al servicio de personal y nóminas de
la entidad promotora.
Cuando se aporte justificante de ausencia donde se establezca claramente el
periodo de tiempo justificado, no debe transcurrir demasiado tiempo hasta su
incorporación a las actividades del programa, de dilatar este periodo de forma
injustificada podrá ser motivo de sanción.
La fecha tope de entregar los justificantes será siempre de dos días después de
que se produzca.
Cód.
Validación:
3E4QG7ARYRHSAWA5RR4ZN94JD
Verificación:
https://cilleros.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
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BOP-2023-2937
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Martes, 9 de mayo de 2023
N.º 0086
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