Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2023-2937)
BOP-2023-2937 Aprobación definitiva, 1ª modificación Reglamento Formación Dual.
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constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de
acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso
de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o
acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de los progenitores.
El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda
con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la
adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este
permiso.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio
lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine, conforme a las reglas establecidas en
el presente artículo.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los
casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos
meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto
contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción guarda con fines de adopción o acogimiento,
tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por
la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la
Administración.
Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como
permanente, serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades
autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.
m) Derecho a 25 horas de formación tanto presencial como online durante la
duración del contrato.
Art. 13. Vacaciones.
El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación
económica, será de 30 días naturales. Pudiendo dividirlos en 3 periodos uno de 15
días , otro de 7 días y otro de 8 días. El equipo técnico genera el derecho a
disfrutar de 1 día más de vacaciones, en aquellos casos en que su contrato se
extienda 14 días más que el de los alumnos o a los días proporcionales, que le
correspondan, si el tiempo fuera superior.
Las vacaciones del gestor/a se ajustarán dependiendo de los periodos de
justificación económica que se tienen que presentar.
La dirección del proyecto, una vez analizados los itinerarios formativos y las
unidades de obra recomendadas, podrá restringir las fechas disponibles para el
disfrute del periodo vacacional, cuando entienda que la suspensión de las
actividades en determinadas fechas repercute negativamente en el desarrollo de
aquellos, entendiendo, en cualquier caso, que los periodos establecidos afectarán
a la totalidad de los trabajadores del proyecto.
CAPÍTULO VII “SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL
Cód.
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Martes, 9 de mayo de 2023
N.º 0086
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