Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2023-2937)
BOP-2023-2937 Aprobación definitiva, 1ª modificación Reglamento Formación Dual.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a un per- miso retribuido el día de la votación, si es laborable.
k) Exámenes: el trabajador tendrá derecho a disfrute de los permisos
necesarios para concurrir a exámenes finales en centros oficiales.
l) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo
que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada
normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada,
con la misma finalidad.
El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los empleados y
trabajadores, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en
jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la
finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la
madre biológica respectivo.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento múltiple.
m) Permiso de maternidad: Permiso por nacimiento para la madre biológica: tendrá una duración
de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de
descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de
discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple,
una para cada uno de los progenitores.
No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en
su caso, de la parte que reste de permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso
obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera
interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el
hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de
disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio
lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas
en el presente artículo.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba
permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el
neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido,
salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al
puesto de trabajo.
n) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como
permanente: tendrá una duración de dieciséis semanas. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada
completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la
que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de
acogimiento.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso
obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y
ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce
meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se
Cód.
Validación:
3E4QG7ARYRHSAWA5RR4ZN94JD
Verificación:
https://cilleros.sedelectronica.es/
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desde
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esPublico
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en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de mayo de 2023
N.º 0086
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k) Exámenes: el trabajador tendrá derecho a disfrute de los permisos
necesarios para concurrir a exámenes finales en centros oficiales.
l) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo
que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada
normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada,
con la misma finalidad.
El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los empleados y
trabajadores, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en
jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la
finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la
madre biológica respectivo.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento múltiple.
m) Permiso de maternidad: Permiso por nacimiento para la madre biológica: tendrá una duración
de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de
descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de
discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple,
una para cada uno de los progenitores.
No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en
su caso, de la parte que reste de permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso
obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera
interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el
hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de
disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio
lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas
en el presente artículo.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba
permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el
neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido,
salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al
puesto de trabajo.
n) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como
permanente: tendrá una duración de dieciséis semanas. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada
completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la
que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de
acogimiento.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso
obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y
ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce
meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se
Cód.
Validación:
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