Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2023-2937)
BOP-2023-2937 Aprobación definitiva, 1ª modificación Reglamento Formación Dual.
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CONTRATO DE TRABAJO”
Art. 14. Suspensión del
contrato. Art 14.1.
Definición
Se entiende como la cesación temporal de la presentación de servicios que no es
retribuible por el empresario, en los casos legalmente previsto.
Art 14.2. Causas de suspensión.
a) Incapacidad temporal: del personal de los programas. Se justifican conforme
a la normativa vigente. Siempre que dicha normativa no establezca otra forma
distinta, se justifiarán por medio de partes de baja médica que tienen que ser
entregados en la administración del P.F.P.D. para el Empleo (ESCUELA
PROFESIONAL, TALLERES DE EMPLEO, CASA DE OFICIO, COLABORATIVOS
RURALES O SIMILARES) el mismo día de la baja, asimismo se deberán entregar
con puntualidad los partes de confirmación y de alta.
Justificantes: la ausencia por enfermedad se justificará mediante parte de baja
documento de la Seguridad Social que acredite la ausencia y se entregará el
primer día de la ausencia en la administración del P.F.P.D. para el Empleo
(ESCUELA PROFESIONAL, TALLERES DE EMPLEO, CASA DE OFICIO,
COLABORATIVOS RURALES O SIMILARES).
Datos que deben figurar en dicho documento:
• Motivo.
• Días concretos que se recomienda la ausencia.
• Firma y sello del médico o del centro de atención.
b) Suspensión del empleo y sueldo como consecuencia de haber cometido
faltas graves y muy graves.
c) Huelga: el trabajador no tiene derecho al salario mientras permanezca de
huelga. Además procede el descuento proporcional de pagas extraordinarias.
Tiene derecho a reintegrarse a su anterior puesto de trabajo, en cualquier
momento, aunque la huelga la prosigan otros trabajadores.
Art. 15. Extinción del
contrato. Art. 15.1.
Definición
La extinción del contrato de trabajo supone la finalización de la relación de
dependencias para la prestación de unos servicios por el trabajador a cambio de
una remuneración del empresario, lo que lleva consigo el cese o liberación de las
respectivas obligaciones.
Art. 15.2. Causas de extinción del contrato.
a) Por expiración del tiempo convenido en el contrato. La empresa debe avisar al
traba- jador de tal circunstancia con antelación de 15 días cuando haya
permanecido en la empresa más de un año, siempre que la normativa aplicable
no disponga otra cosa.
b) Dimisión del trabajador. Debe mediar un previo aviso por escrito con 15 días de an
telación, siempre que la normativa aplicable no disponga otra cosa.
c) Por causas de fuerza mayor que imposibilite la prestación del trabajo: incendios,
inundaciones, tumultos, declaración de ruina, retirada de la subvención del
Sexpe por motivos políticos y económicos….”
Cód.
Validación:
3E4QG7ARYRHSAWA5RR4ZN94JD
Verificación:
https://cilleros.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2023-2937
Verificable
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Martes, 9 de mayo de 2023
N.º 0086
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