Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-2924)
BOP-2023-2924 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones II Fase Red Provincial de Circular FAB.
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justificación definitiva, la Diputación Provincial de Cáceres iniciará el correspondiente
expediente de reintegro conforme a lo establecido en la base decimocuarta.
SUBSANACIÓN
Finalizado el plazo de justificación, si el órgano gestor considerase que existen errores
subsanables en la justificación presentada, se requerirá al interesado que proceda a
corregirlos, concediéndole un plazo de diez días hábiles. En caso de no resolver
adecuadamente la subsanación, el órgano gestor continuará con la tramitación según lo
dispuesto en la base decimocuarta y demás normativa de aplicación.
PRÓRROGA
Las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga del plazo de justificación de
las ayudas. Es obligado que dicha solicitud de prórroga esté registrada en Diputación al
menos diez días naturales antes del término de su correspondiente plazo inicial. La
Diputación, a la vista de las razones expuestas, podrá conceder o denegar la ampliación,
en las condiciones establecidas en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el artículo 32 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La eventual
resolución de ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del
plazo de que se trate.
La Diputación Provincial de Cáceres podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de
las ayudas, mediando causas objetivas, que deberá motivar.
BASE DECIMOSEGUNDA. PUBLICIDAD.
Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria serán objeto de
publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, tanto en la sede electrónica institucional como en
el Boletín Oficial correspondiente, cuando sea necesario, y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto
o acción a la que va destinada.
BASE DECIMOTERCERA. INFRACCIONES. RÉGIMEN
SANCIONADOR.
INFRACCIONES
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u
omisiones tipificadas en los artículos 56 a 58 de la Ley General de Subvenciones.
RÉGIMEN SANCIONADOR
De acuerdo con lo establecido en el art. 44 de la Ordenanza General de Subvenciones, el
régimen sancionador en materia de subvenciones concedidas por la Diputación será el
previsto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones, con arreglo al que la
Diputación Provincial de Cáceres podrá imponer a los infractores multas pecuniarias y
no pecuniarias. Las no pecuniarias podrán consistir en la pérdida de la posibilidad de
CVE:
BOP-2023-2924
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de mayo de 2023
N.º 0086
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expediente de reintegro conforme a lo establecido en la base decimocuarta.
SUBSANACIÓN
Finalizado el plazo de justificación, si el órgano gestor considerase que existen errores
subsanables en la justificación presentada, se requerirá al interesado que proceda a
corregirlos, concediéndole un plazo de diez días hábiles. En caso de no resolver
adecuadamente la subsanación, el órgano gestor continuará con la tramitación según lo
dispuesto en la base decimocuarta y demás normativa de aplicación.
PRÓRROGA
Las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga del plazo de justificación de
las ayudas. Es obligado que dicha solicitud de prórroga esté registrada en Diputación al
menos diez días naturales antes del término de su correspondiente plazo inicial. La
Diputación, a la vista de las razones expuestas, podrá conceder o denegar la ampliación,
en las condiciones establecidas en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el artículo 32 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La eventual
resolución de ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del
plazo de que se trate.
La Diputación Provincial de Cáceres podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de
las ayudas, mediando causas objetivas, que deberá motivar.
BASE DECIMOSEGUNDA. PUBLICIDAD.
Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria serán objeto de
publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, tanto en la sede electrónica institucional como en
el Boletín Oficial correspondiente, cuando sea necesario, y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto
o acción a la que va destinada.
BASE DECIMOTERCERA. INFRACCIONES. RÉGIMEN
SANCIONADOR.
INFRACCIONES
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u
omisiones tipificadas en los artículos 56 a 58 de la Ley General de Subvenciones.
RÉGIMEN SANCIONADOR
De acuerdo con lo establecido en el art. 44 de la Ordenanza General de Subvenciones, el
régimen sancionador en materia de subvenciones concedidas por la Diputación será el
previsto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones, con arreglo al que la
Diputación Provincial de Cáceres podrá imponer a los infractores multas pecuniarias y
no pecuniarias. Las no pecuniarias podrán consistir en la pérdida de la posibilidad de
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de mayo de 2023
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