Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-2924)
BOP-2023-2924 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones II Fase Red Provincial de Circular FAB.
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EXCLUSIONES
Podrán ser excluidas aquellas entidades en las que la Diputación de Cáceres tenga
prevista la realización de inversiones o actuaciones similares a la indicada en la presente
convocatoria a través de otros programas o proyectos similares.
No se considerarán subvencionables los gastos de naturaleza distinta a los señalados en
el apartado anterior. En concreto, se excluyen expresamente los gastos imputables al
Capítulo 6 referidos a adquisición de terrenos o bienes naturales y los de adquisición o
construcción de edificios o instalaciones.
PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada será de 1 año desde la
notificación de la concesión definitiva de esta ayuda.
Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución, y los pagos
correspondientes a los mismos podrán realizarse hasta la finalización del periodo de
justificación.
PRÓRROGA
Las entidades beneficiarias podrán solicitar, de forma motivada, una prórroga del plazo
de ejecución de las actividades. La Diputación Provincial de Cáceres podrá ampliar de
oficio el plazo de ejecución de las ayudas, mediando causas objetivas, que deberá
motivar.
BASE UNDÉCIMA. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA. PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN. SUBSANACIÓN Y PRÓRROGA.
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
La Entidad Local, como beneficiaria de esta subvención, asume el compromiso de
justificar ante el órgano gestor, la cantidad subvencionada sin perjuicio del control
financiero que pueda realizarse por parte de la Intervención Provincial en los términos
del Plan Anual de Control Financiero vigente.
La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de cuenta
justificativa, en los términos del artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, teniendo en cuenta la naturaleza de la presente subvención. El contenido
de la cuenta justificativa se cumplimentará siguiendo las indicaciones del formulario
establecido en la sede electrónica a tal efecto, y será certificado por el Interventor/a, o
Secretario/a-Interventor/a de la entidad beneficiaria, con el visto bueno del
representante legal de ésta. En dicha certificación se deberá acreditar que se han
cumplido con las Obligaciones de Publicidad.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
El plazo de justificación finaliza tres meses después del plazo de ejecución.
En caso de no producirse la justificación en plazo, se requerirá a la entidad beneficiaria
para que la presente en un plazo improrrogable de quince días, sin perjuicio de aplicar
las sanciones que estén establecidas para este tipo de incumplimientos. Ante ausencia de
CVE:
BOP-2023-2924
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de mayo de 2023
N.º 0086
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