Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-2924)
BOP-2023-2924 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones II Fase Red Provincial de Circular FAB.
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obtener subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres durante un plazo de hasta
cinco años.
Corresponde a la Presidencia de la Corporación la competencia para imponer las
sanciones previstas en dicho Título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda
efectuar. Al notificarse la resolución por la que se inicie el expediente, se indicará el
órgano competente para la resolución del mismo y la norma que le atribuya tal
competencia.
BASE DECIMOCUARTA. REINTEGROS: PROCEDIMIENTOS DE
REINTEGRO. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS
INCUMPLIMIENTOS Y DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO
Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro
establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ordenanza General de Subvenciones, 36 y 37
de la Ley General de Subvenciones, así como en el Capítulo I del Título III del Real
Decreto 887/2006, exigirá a la entidad beneficiaria las cantidades que correspondan, de
acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley General de
Subvenciones y 94 y siguientes de su Reglamento, incluidos los intereses de demora que
pudieran corresponderle.
La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Presidencia de la
Diputación Provincial de Cáceres.
CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el
número o grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el
principio de proporcionalidad.
En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles
incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la
subvención, con los porcentajes para la determinación del importe a reintegrar en cada
caso:
a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a
reintegrar: 100%.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud.
Porcentaje a reintegrar: 100%.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.
c.1) En este caso, para determinar el grado de incumplimiento parcial, se
considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima
significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 50
% del proyecto/presupuesto subvencionado. En estos casos procederá la
devolución de la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
CVE:
BOP-2023-2924
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de mayo de 2023
N.º 0086
Pág. 14983
cinco años.
Corresponde a la Presidencia de la Corporación la competencia para imponer las
sanciones previstas en dicho Título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda
efectuar. Al notificarse la resolución por la que se inicie el expediente, se indicará el
órgano competente para la resolución del mismo y la norma que le atribuya tal
competencia.
BASE DECIMOCUARTA. REINTEGROS: PROCEDIMIENTOS DE
REINTEGRO. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS
INCUMPLIMIENTOS Y DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO
Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro
establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ordenanza General de Subvenciones, 36 y 37
de la Ley General de Subvenciones, así como en el Capítulo I del Título III del Real
Decreto 887/2006, exigirá a la entidad beneficiaria las cantidades que correspondan, de
acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley General de
Subvenciones y 94 y siguientes de su Reglamento, incluidos los intereses de demora que
pudieran corresponderle.
La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Presidencia de la
Diputación Provincial de Cáceres.
CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el
número o grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el
principio de proporcionalidad.
En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles
incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la
subvención, con los porcentajes para la determinación del importe a reintegrar en cada
caso:
a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a
reintegrar: 100%.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud.
Porcentaje a reintegrar: 100%.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.
c.1) En este caso, para determinar el grado de incumplimiento parcial, se
considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima
significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 50
% del proyecto/presupuesto subvencionado. En estos casos procederá la
devolución de la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
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Verificable
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