Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. (BOP-2023-2915)
BOP-2023-2915 Convocatoria proceso unificado para la provisión de 61 plazas de Agente de la Policía Local en Ayuntamientos de Extremadura.
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calificada como no apta en esta valoración, aunque se hayan superado todas las asignaturas que
lo integran.
La falta de asistencia al curso de formación por tiempo que exceda del máximo previsto en el
Plan Anual de Formación, supondrá, salvo que concurra una causa extraordinaria debidamente
acreditada y apreciada, la automática exclusión del procedimiento selectivo.
La solicitud de disfrute de cualquier permiso o licencia que suponga una ausencia del curso de
formación deberá ser presentada en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, y
previamente autorizada por la persona responsable. A los efectos del disfrute de licencias o
permisos supeditados a las necesidades de servicio, se entenderá que dichas necesidades
existen siempre que se encuentren programada actividad docente obligatoria coincidente con
las fechas solicitadas.
Para el nombramiento definitivo como personal funcionario de carrera será condición
indispensable que las personas aspirantes realicen y superen este curso, quedando anulado el
nombramiento en caso contrario. No obstante, y atendiendo a causas extraordinarias, los y las
aspirantes declaradas no aptas, podrán participar en un curso posterior, oída la Junta de
Profesores y siempre que conste el informe favorable de la Dirección de la Academia de
Seguridad Pública de Extremadura, y la autorización de la persona titular de la Dirección General
Emergencias, Protección Civil e Interior.
La calificación definitiva del Curso Selectivo vendrá determinada por la media aritmética de las
calificaciones numéricas obtenidas del total de asignaturas que lo integran y que, en cualquier
caso, deberá arrojar un resultado igual o superior a 5 puntos. Además, cada persona deberá
obtener una calificación como APTA, tanto en la valoración aptitudinal y psicológica que se
realice durante el curso presencial, como durante en el período de prácticas respectivamente.
Décima.- Nombramiento definitivo y toma de posesión.
Una vez finalizado el Curso Selectivo, con la relación definitiva de aspirantes que hayan superado
todo el proceso de selección , se confeccionará una nueva lista por orden riguroso de puntuación
final, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, https://doe.juntaex.es , y en la
página web de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, www.aspex.juntaex.es
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la media aritmética de las
calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en el Curso Selectivo impartido por la Academia
de la Seguridad Pública de Extremadura respectivamente.
Las personas aspirantes serán convocadas, en los mismos términos de lo dispuesto en la base
8.3., para la elección de destino definitivo, salvo que, tras el desarrollo del curso selectivo y la
suma de la calificación final del mismo, el orden de las y los aspirantes permaneciera inalterado,
en cuyo caso, se considerará como destino definitivo aquél en el que hubieran obtenido
inicialmente el nombramiento como personal funcionario en prácticas.
Una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura la resolución de la persona titular de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, comprensiva de las
calificaciones obtenidas en el proceso selectivo, los ayuntamientos procederán a efectuar los
correspondientes nombramientos como personal funcionario de carrera.
CVE:
BOP-2023-2915
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 8 de mayo de 2023
N.º 0085
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