Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. (BOP-2023-2915)
BOP-2023-2915 Convocatoria proceso unificado para la provisión de 61 plazas de Agente de la Policía Local en Ayuntamientos de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Los nombramientos señalados en el apartado anterior deberán ser publicados en el Diario Oficial
de Extremadura, https://doe.juntaex.es , y en el boletín oficial de la provincia en cuya
circunscripción radique el ayuntamiento que los realiza.
Las personas nombradas deberán tomar posesión de sus cargos en el plazo que se establezca
para ello, que como máximo será de quince días. Si no lo hicieran, sin causa justificada,
quedarían anuladas todas las actuaciones, entendiéndose, que renuncian a la plaza.
En el indicado plazo, si procede, las personas nombradas deberán ejercitar la opción prevista en
el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio
de las Administraciones Públicas. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que optan
por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el que vinieran
desempeñando.
En el acto de toma de posesión, el personal funcionario nombrado deberá prestar juramento o
promesa de acuerdo con la formula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el
que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas.
Undécima.- Protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), le
informamos que sus datos personales serán incorporados a los ficheros automatizados de la
Consejería competente en materia de coordinación de policía local de la Junta de Extremadura,
así como de los respectivo Ayuntamientos participantes, cuya finalidad es la de ser utilizados
para la gestión del personal en todos sus aspectos: formación, selección y promoción interna,
retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos laborales,
incompatibilidades y otros extremos, salvo que los y las aspirantes indiquen expresamente no
querer que dicha información se utilice a tales efectos, cuyos titulares son tanto la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio como los respectivos Ayuntamientos
participantes, ante los cuales puede ejercer, remitiendo una solicitud por escrito, los derechos
reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679.
Duodécima.- Impugnación.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá
interponerse, por las personas interesadas legitimadas potestativamente, recurso de reposición
ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a
aquel en que tenga lugar la notificación/publicación de la misma o, directamente recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente,
todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer
cualquier otro recurso que se estime pertinente.
CVE:
BOP-2023-2915
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 8 de mayo de 2023
N.º 0085
Pág. 14918
de Extremadura, https://doe.juntaex.es , y en el boletín oficial de la provincia en cuya
circunscripción radique el ayuntamiento que los realiza.
Las personas nombradas deberán tomar posesión de sus cargos en el plazo que se establezca
para ello, que como máximo será de quince días. Si no lo hicieran, sin causa justificada,
quedarían anuladas todas las actuaciones, entendiéndose, que renuncian a la plaza.
En el indicado plazo, si procede, las personas nombradas deberán ejercitar la opción prevista en
el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio
de las Administraciones Públicas. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que optan
por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el que vinieran
desempeñando.
En el acto de toma de posesión, el personal funcionario nombrado deberá prestar juramento o
promesa de acuerdo con la formula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el
que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas.
Undécima.- Protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), le
informamos que sus datos personales serán incorporados a los ficheros automatizados de la
Consejería competente en materia de coordinación de policía local de la Junta de Extremadura,
así como de los respectivo Ayuntamientos participantes, cuya finalidad es la de ser utilizados
para la gestión del personal en todos sus aspectos: formación, selección y promoción interna,
retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos laborales,
incompatibilidades y otros extremos, salvo que los y las aspirantes indiquen expresamente no
querer que dicha información se utilice a tales efectos, cuyos titulares son tanto la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio como los respectivos Ayuntamientos
participantes, ante los cuales puede ejercer, remitiendo una solicitud por escrito, los derechos
reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679.
Duodécima.- Impugnación.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá
interponerse, por las personas interesadas legitimadas potestativamente, recurso de reposición
ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a
aquel en que tenga lugar la notificación/publicación de la misma o, directamente recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente,
todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer
cualquier otro recurso que se estime pertinente.
CVE:
BOP-2023-2915
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 8 de mayo de 2023
N.º 0085
Pág. 14918