Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. (BOP-2023-2915)
BOP-2023-2915 Convocatoria proceso unificado para la provisión de 61 plazas de Agente de la Policía Local en Ayuntamientos de Extremadura.
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Novena.- Curso Selectivo en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
Finalizada la primera parte del proceso selectivo, las personas seleccionadas, deberán superar
un curso de formación en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura por un período
mínimo de cinco meses, cuatro en la sede de la Academia y uno de prácticas en el respectivo
municipio para el que haya sido nombrada funcionaria en prácticas, sin perjuicio de que, en
función de la planificación de cada curso, dichos períodos puedan verse ampliados.
El Curso de Formación y el período de prácticas que forma parte del mismo, tendrán caracteres
obligatorios y eliminatorios, individualmente considerados, y su no superación determinará la
exclusión del procedimiento selectivo y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistir a quien
no los hubiere superado en su conjunto.
La no incorporación al Curso de Formación en su primer día, determinará la automática
exclusión de la persona que no se haya incorporado, salvo que concurra causa de fuerza mayor
debidamente acreditada y previa solicitud de la misma, cuya apreciación corresponderá a la
persona titular de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior. En su caso, la
plaza no cubierta será ocupada por la persona aspirante que ocupe la primera posición en la
lista de espera.
Durante el tiempo en que el o la aspirante se encuentre realizando el curso de formación, tendrá
la consideración de Agente en Prácticas de la respectiva entidad local con los derechos y
obligaciones inherentes a tal situación.
Como funcionarios y funcionarias en prácticas, el alumnado del curso percibirá, por parte de la
respectiva administración, una retribución equivalente al sueldo correspondiente al grupo de
clasificación de la categoría en la que aspiran a ingresar, que se incrementará, si las prácticas se
realizan desempeñando un puesto de trabajo, con las retribuciones complementarias asignadas
a éste hasta su toma de posesión como personal funcionario de carrera.
Durante el desarrollo del curso se aplicarán a todo el personal docente colaborador que
intervenga, las mismas causas de abstención y recusación previstas en el apartado 3 de la Base
Quinta.
Sin perjuicio de la aplicación del Reglamento de Régimen Interno de la Academia de Seguridad
Publica de Extremadura, así como sus circulares de desarrollo del mismo, en materia disciplinaria
será de aplicación al Curso Selectivo el régimen disciplinario previsto en los Capítulos II y III del
Título VI de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura,
correspondiendo la incoación, nombramiento de instructor y resolución del correspondiente
procedimiento disciplinario a la persona titular de la Dirección General Emergencias, Protección
Civil e Interior.
Los criterios de evaluación de las áreas y asignaturas que integran cada Curso Selectivo serán los
determinados anualmente en el Plan de Formación de la Academia de Seguridad Pública de
Extremadura, que deberán incluir necesariamente una valoración con nota numérica de 0 a 10
puntos de los conocimientos teóricos y/o prácticos de cada asignatura.
Al margen de la valoración de conocimientos, durante cada Curso Selectivo se realizará una
valoración aptitudinal y psicológica de cada persona aspirante, cuyos criterios se determinarán
igualmente de forma anual en cada Plan de Formación, y que deberá superarse con la
calificación de apta, siendo motivo suficiente de no superación del curso el hecho de ser
CVE:
BOP-2023-2915
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 8 de mayo de 2023
N.º 0085
Pág. 14916
Finalizada la primera parte del proceso selectivo, las personas seleccionadas, deberán superar
un curso de formación en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura por un período
mínimo de cinco meses, cuatro en la sede de la Academia y uno de prácticas en el respectivo
municipio para el que haya sido nombrada funcionaria en prácticas, sin perjuicio de que, en
función de la planificación de cada curso, dichos períodos puedan verse ampliados.
El Curso de Formación y el período de prácticas que forma parte del mismo, tendrán caracteres
obligatorios y eliminatorios, individualmente considerados, y su no superación determinará la
exclusión del procedimiento selectivo y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistir a quien
no los hubiere superado en su conjunto.
La no incorporación al Curso de Formación en su primer día, determinará la automática
exclusión de la persona que no se haya incorporado, salvo que concurra causa de fuerza mayor
debidamente acreditada y previa solicitud de la misma, cuya apreciación corresponderá a la
persona titular de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior. En su caso, la
plaza no cubierta será ocupada por la persona aspirante que ocupe la primera posición en la
lista de espera.
Durante el tiempo en que el o la aspirante se encuentre realizando el curso de formación, tendrá
la consideración de Agente en Prácticas de la respectiva entidad local con los derechos y
obligaciones inherentes a tal situación.
Como funcionarios y funcionarias en prácticas, el alumnado del curso percibirá, por parte de la
respectiva administración, una retribución equivalente al sueldo correspondiente al grupo de
clasificación de la categoría en la que aspiran a ingresar, que se incrementará, si las prácticas se
realizan desempeñando un puesto de trabajo, con las retribuciones complementarias asignadas
a éste hasta su toma de posesión como personal funcionario de carrera.
Durante el desarrollo del curso se aplicarán a todo el personal docente colaborador que
intervenga, las mismas causas de abstención y recusación previstas en el apartado 3 de la Base
Quinta.
Sin perjuicio de la aplicación del Reglamento de Régimen Interno de la Academia de Seguridad
Publica de Extremadura, así como sus circulares de desarrollo del mismo, en materia disciplinaria
será de aplicación al Curso Selectivo el régimen disciplinario previsto en los Capítulos II y III del
Título VI de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura,
correspondiendo la incoación, nombramiento de instructor y resolución del correspondiente
procedimiento disciplinario a la persona titular de la Dirección General Emergencias, Protección
Civil e Interior.
Los criterios de evaluación de las áreas y asignaturas que integran cada Curso Selectivo serán los
determinados anualmente en el Plan de Formación de la Academia de Seguridad Pública de
Extremadura, que deberán incluir necesariamente una valoración con nota numérica de 0 a 10
puntos de los conocimientos teóricos y/o prácticos de cada asignatura.
Al margen de la valoración de conocimientos, durante cada Curso Selectivo se realizará una
valoración aptitudinal y psicológica de cada persona aspirante, cuyos criterios se determinarán
igualmente de forma anual en cada Plan de Formación, y que deberá superarse con la
calificación de apta, siendo motivo suficiente de no superación del curso el hecho de ser
CVE:
BOP-2023-2915
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 8 de mayo de 2023
N.º 0085
Pág. 14916