Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. (BOP-2023-2915)
BOP-2023-2915 Convocatoria proceso unificado para la provisión de 61 plazas de Agente de la Policía Local en Ayuntamientos de Extremadura.
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Para la valoración de las pruebas físicas, psicotécnicas, y médicas (c, d y e), se requerirán los
servicios de personal especializado designado por la persona titular de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, queemitirá con arreglo a las condiciones de
la presente convocatoria, un informe, a la vista del cual, el tribunal resolverá.
En la valoración de las pruebas físicas (c), la calificación de cada una será de cero a diez puntos,
teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de ellas supone la eliminación
de la/el aspirante. En este sentido, la obtención en cualquiera de las pruebas de una marca
inferior a la mínima que determina la asignación en dicha prueba de 1 punto, implicará haber
obtenido 0 puntos, y en consecuencia la exclusión del o la aspirante del proceso de selección.
En la Tercera Prueba (velocidad y agilidad), para la determinación de la marca definitiva obtenida
por cada aspirante en esta prueba, cuando las centésimas de segundo no coincidan con los
intervalos establecidos para cada una de las puntuaciones de las anteriores tablas, se aplicarán
las siguientes reglas de redondeo:
 Las centésimas de segundo comprendidas entre el 1 y el 4, ambas inclusive,
determinarán un redondeo de la décima de segundo obtenida a la baja, de tal forma
que la cifra inicial de la décima quedaría inalterada (Ej.: una aspirante mujer en rango
de edad entre 18 y 30 años que realiza una marca de 10,44 segundos en esta prueba,
aplicando la regla expresada obtendría una marca definitiva de 10,40 segundos, con una
puntuación de 8 puntos).
 Las centésimas de segundo comprendidas entre el 5 y el 9, ambas inclusive,
determinarán un redondeo de la décima de segundo obtenida al alza, de tal forma que
a la cifra inicial de la décima se le adicionaría una unidad (Ej.: una aspirante mujer en
rango de edad entre 18 y 30 años que realiza una marca de 10,45 segundos en esta
prueba, aplicando la regla expresada obtendría una marca definitiva de 10,50 segundos,
con una puntuación de 7 puntos).
La calificación total de las pruebas físicas de la fase de oposición vendrá determinada por la
media aritmética de las notas obtenidas en cada una de ellas, debiendo alcanzarse al menos
cinco puntos para aprobar. En caso de no alcanzar dicha puntuación mínima, la persona
aspirante será declarada como NO APTA. Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el
Tribunal Calificador podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos
prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior
de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba,
eliminándose a quienes den positivo al consumo de dichas sustancias.
Los resultados obtenidos en las pruebas en las que se utilicen hojas de respuestas normalizadas
corresponderán con la lectura automatizada, que se realizará con una lectora óptica de datos
aplicada a la hoja u hojas de respuestas.
Para cumplimentar los datos y responder a las pruebas, cada aspirante deberá rellenar dichas
hojas siguiendo las instrucciones, que serán objeto de lectura antes del comienzo de cada
prueba y también se facilitarán por escrito en hoja aparte.
La valoración de las pruebas psicotécnicas y médicas (d y e) se calificarán por el Tribunal de
Selección como apta o no apta.
Una vez finalizadas las pruebas a y b de la Base Séptima, se publicarán por el Tribunal de
Selección en el tablón de anuncios del lugar de celebración de las mismas las plantillas con la
CVE:
BOP-2023-2915
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 8 de mayo de 2023
N.º 0085
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