Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. (BOP-2023-2915)
BOP-2023-2915 Convocatoria proceso unificado para la provisión de 61 plazas de Agente de la Policía Local en Ayuntamientos de Extremadura.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Los y las aspirantes que, habiendo superado la prueba de conocimiento y la prueba práctica,
no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en esta convocatoria, por embarazo o
parto debidamente acreditados, realizarán la prueba psicotécnica. En caso de superar esta
última, se le reservarán las notas obtenidas en las dos primeras para una siguiente
convocatoria que se desarrolle a través del tribunal único. Si en esta siguiente convocatoria
tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados,
podrá realizarlas en una inmediata segunda convocatoria que se efectúe a través del tribunal
único. En estos supuestos, tras la superación por la persona aspirante de la totalidad de las
pruebas integrantes de la fase de oposición, se incorporará al curso selectivo de la Academia
de Seguridad Pública de Extremadura, correspondiente a la convocatoria en la que
finalmente haya superado las pruebas físicas junto con el reconocimiento médico, siempre
que en la misma obtuviera plaza en relación con las notas obtenidas por el resto de las
aspirantes que hubieran superado la fase de oposición de dicha convocatoria.
En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para
ello en la segunda convocatoria posterior a la de superación del resto de las pruebas,
cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a las mismas.
d) Prueba psicotécnica: Consistirá en un cuestionario tipo test dirigido a determinar: por un
lado, la aptitud psicológica de la persona aspirante y; por otro, la adecuación de la misma al
perfil profesional del puesto de policía local. El Tribunal de Selección aprobará con carácter
previo a dicha prueba, tanto el contenido, como los criterios de evaluación y superación de
la misma.
e) Reconocimiento médico: Se realizará con sujeción al cuadro de exclusiones médicas
contenido en el Anexo I de la presente Orden, con el objeto de garantizar la idoneidad física
de la persona aspirante para el desempeño de la función policial.
El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de
oposición que se desarrollen por escrito, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los
y las aspirantes.
Octava.- Calificación de las pruebas, relación de aprobados y presentación de documentación.
8.1. Calificación de las pruebas:
Todas las pruebas serán obligatorias para todos los y las aspirantes, y tendrán carácter
eliminatorio.
Para la realización de una prueba se precisa haber superado la anterior, salvo lo dispuesto en la
Base Séptima, apartado c) respecto de la imposibilidad de realización de las pruebas físicas por
las mujeres embarazadas.
El ejercicio de la prueba de conocimiento tipo test (a) se valorará de 0 a 10 puntos.
Para superar la prueba se deberá obtener un mínimo de 5 puntos, una vez aplicados los criterios
de corrección expresados anteriormente en el apartado a) de la Base Séptima.
El ejercicio de la prueba práctica tipo test (b) se valorará de 0 a 10 puntos.
Para superar esta prueba se deberá obtener un mínimo de 5 puntos tras la aplicación de los
criterios de corrección expresados anteriormente en el apartado b) de la Base Séptima.
CVE:
BOP-2023-2915
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 8 de mayo de 2023
N.º 0085
Pág. 14912
no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en esta convocatoria, por embarazo o
parto debidamente acreditados, realizarán la prueba psicotécnica. En caso de superar esta
última, se le reservarán las notas obtenidas en las dos primeras para una siguiente
convocatoria que se desarrolle a través del tribunal único. Si en esta siguiente convocatoria
tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados,
podrá realizarlas en una inmediata segunda convocatoria que se efectúe a través del tribunal
único. En estos supuestos, tras la superación por la persona aspirante de la totalidad de las
pruebas integrantes de la fase de oposición, se incorporará al curso selectivo de la Academia
de Seguridad Pública de Extremadura, correspondiente a la convocatoria en la que
finalmente haya superado las pruebas físicas junto con el reconocimiento médico, siempre
que en la misma obtuviera plaza en relación con las notas obtenidas por el resto de las
aspirantes que hubieran superado la fase de oposición de dicha convocatoria.
En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para
ello en la segunda convocatoria posterior a la de superación del resto de las pruebas,
cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a las mismas.
d) Prueba psicotécnica: Consistirá en un cuestionario tipo test dirigido a determinar: por un
lado, la aptitud psicológica de la persona aspirante y; por otro, la adecuación de la misma al
perfil profesional del puesto de policía local. El Tribunal de Selección aprobará con carácter
previo a dicha prueba, tanto el contenido, como los criterios de evaluación y superación de
la misma.
e) Reconocimiento médico: Se realizará con sujeción al cuadro de exclusiones médicas
contenido en el Anexo I de la presente Orden, con el objeto de garantizar la idoneidad física
de la persona aspirante para el desempeño de la función policial.
El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de
oposición que se desarrollen por escrito, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los
y las aspirantes.
Octava.- Calificación de las pruebas, relación de aprobados y presentación de documentación.
8.1. Calificación de las pruebas:
Todas las pruebas serán obligatorias para todos los y las aspirantes, y tendrán carácter
eliminatorio.
Para la realización de una prueba se precisa haber superado la anterior, salvo lo dispuesto en la
Base Séptima, apartado c) respecto de la imposibilidad de realización de las pruebas físicas por
las mujeres embarazadas.
El ejercicio de la prueba de conocimiento tipo test (a) se valorará de 0 a 10 puntos.
Para superar la prueba se deberá obtener un mínimo de 5 puntos, una vez aplicados los criterios
de corrección expresados anteriormente en el apartado a) de la Base Séptima.
El ejercicio de la prueba práctica tipo test (b) se valorará de 0 a 10 puntos.
Para superar esta prueba se deberá obtener un mínimo de 5 puntos tras la aplicación de los
criterios de corrección expresados anteriormente en el apartado b) de la Base Séptima.
CVE:
BOP-2023-2915
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 8 de mayo de 2023
N.º 0085
Pág. 14912