Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. (BOP-2023-2915)
BOP-2023-2915 Convocatoria proceso unificado para la provisión de 61 plazas de Agente de la Policía Local en Ayuntamientos de Extremadura.
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Quinta.- Tribunal Calificador.
5.1. Composición.
De conformidad con lo dispuesto en la Base 5.1 de la Orden de fecha de 17 de febrero de 2023,
de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, por la que se aprueban
las bases que han de regir las convocatorias de procesos selectivos por el sistema de oposición
libre para la provisión de plazas de agente de la policía local de Extremadura, el Tribunal
Calificador para las pruebas selectivas estará constituido por:
 Presidencia: Dª. María de los Ángeles García Santos.
 Vocal 1: Dª. Casilda Gutiérrez Pérez.
 Vocal 2: D. Juan Pedro Urán González.
 Vocal 3: D. José Antonio Díaz Hernández.
 Secretaria: Dª. Vanessa Romera Martín.
 Presidencia Suplente: Dª. Ana Belén Escudero Mancha.
 Vocal 1 suplente: D. P. Javier Mallén Pascual.
 Vocal 2 suplente: D. Javier Morales López.
 Vocal 3 suplente: Dª. Paloma Quintero Siles.
 Secretaria suplente: Dª. Juana Campos Herrero.
A iniciativa de cada Central Sindical, de las que formen parte de la Mesa de Negociación de la
Administración Local de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 76 de la Ley de
Función Pública de Extremadura, podrá asistir una persona designada por aquéllas que actuará
con voz, pero sin voto, en todas las fases y actos que integran el proceso selectivo, a excepción
de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas antes de su
realización.
5.2. Incorporación de personal asesor especialista.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialista, para todas o algunas de las pruebas cuyo cometido se limitará a la colaboración
que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con
voz, pero sin voto.
5.3. Causas de abstención y de prohibición de formar parte de los Tribunales.
Aquellas personas en quienes se dé alguna de las causas de abstención señaladas en el artículo
23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán
abstenerse de formar parte del Tribunal de Selección, notificándolo a la autoridad convocante.
Asimismo, no podrán formar parte del Tribunal de Selección el personal funcionario que, en el
ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente
convocatoria.
El Tribunal está sujeto a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y
24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
CVE:
BOP-2023-2915
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 8 de mayo de 2023
N.º 0085
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