Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. (BOP-2023-2915)
BOP-2023-2915 Convocatoria proceso unificado para la provisión de 61 plazas de Agente de la Policía Local en Ayuntamientos de Extremadura.
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5.4. Normas de aplicación supletoria a los Tribunales Calificadores.
En todo lo no previsto expresamente en las presentes bases, en la Ley de Coordinación de
Policías Locales de Extremadura o en el Decreto 64/2022, de 8 de junio, será de aplicación al
Tribunal calificador, lo dispuesto para los Órganos Colegiados en la citada Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y, supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5.5. Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas puedan presentarse y adoptar las
decisiones, criterios o medidas necesarias para el buen orden y desarrollo del proceso selectivo.
5.6. Publicidad.
La totalidad de acuerdos que adopte el Tribunal Calificador se insertarán en la página web de la
Academia de Seguridad Pública de Extremadura (www.aspex.juntaex.es).
Sexta.- Actuación de las personas aspirantes.
El orden de actuación de los y las aspirantes en las pruebas que no se puedan realizar
conjuntamente, se determinará previamente al comienzo de cada una de ellas mediante sorteo
público.
La Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes, así como el lugar, fecha, y hora de
comienzo de las pruebas deberá publicarse con una antelación de, al menos, quince días hábiles
a dicho comienzo.
Las pruebas selectivas no podrán comenzar hasta transcurrido al menos un mes desde la fecha
de publicación del anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, y no podrá
exceder de seis meses el tiempo total comprendido entre dicha publicación y la finalización de
todos los ejercicios, salvo caso de fuerza mayor. No obstante, todas las pruebas selectivas
deberán estar concluidas con la antelación suficiente al inicio del curso selectivo a celebrar en
la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo
mínimo de dos días y un máximo de quince días hábiles.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos relacionados con la
convocatoria se harán públicos en la página web de la Academia de Seguridad Pública de
Extremadura.
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único y deberán
ir provistos del DNI, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el
Tribunal motivadamente.
La no presentación a cualquiera de las pruebas de la fase de la oposición, en el momento de ser
llamadas, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el
mismo y en los sucesivos, quedando excluida, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
CVE:
BOP-2023-2915
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 8 de mayo de 2023
N.º 0085
Pág. 14910
En todo lo no previsto expresamente en las presentes bases, en la Ley de Coordinación de
Policías Locales de Extremadura o en el Decreto 64/2022, de 8 de junio, será de aplicación al
Tribunal calificador, lo dispuesto para los Órganos Colegiados en la citada Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y, supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5.5. Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas puedan presentarse y adoptar las
decisiones, criterios o medidas necesarias para el buen orden y desarrollo del proceso selectivo.
5.6. Publicidad.
La totalidad de acuerdos que adopte el Tribunal Calificador se insertarán en la página web de la
Academia de Seguridad Pública de Extremadura (www.aspex.juntaex.es).
Sexta.- Actuación de las personas aspirantes.
El orden de actuación de los y las aspirantes en las pruebas que no se puedan realizar
conjuntamente, se determinará previamente al comienzo de cada una de ellas mediante sorteo
público.
La Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes, así como el lugar, fecha, y hora de
comienzo de las pruebas deberá publicarse con una antelación de, al menos, quince días hábiles
a dicho comienzo.
Las pruebas selectivas no podrán comenzar hasta transcurrido al menos un mes desde la fecha
de publicación del anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, y no podrá
exceder de seis meses el tiempo total comprendido entre dicha publicación y la finalización de
todos los ejercicios, salvo caso de fuerza mayor. No obstante, todas las pruebas selectivas
deberán estar concluidas con la antelación suficiente al inicio del curso selectivo a celebrar en
la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo
mínimo de dos días y un máximo de quince días hábiles.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos relacionados con la
convocatoria se harán públicos en la página web de la Academia de Seguridad Pública de
Extremadura.
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único y deberán
ir provistos del DNI, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el
Tribunal motivadamente.
La no presentación a cualquiera de las pruebas de la fase de la oposición, en el momento de ser
llamadas, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el
mismo y en los sucesivos, quedando excluida, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
CVE:
BOP-2023-2915
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 8 de mayo de 2023
N.º 0085
Pág. 14910