Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2023-2868)
BOP-2023-2868 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de gestión de residuos.
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Ordenanza de Residuos Ayuntamiento de Cedillo
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servicios, de acuerdo con el artículo 7 de la presente Ordenanza.
Artículo 5. Obligaciones de los usuarios.
1. Los productores de residuos que sean usuarios del servicio de recogida municipal
están obligados a:
a) Reducir el volumen de los residuos y depositarlos de tal forma que se
aproveche la capacidad de las bolsas y contenedores.
b) Separar correctamente los residuos en origen de acuerdo a las fracciones
establecidas en la presente Ordenanza y depositar los mismos en los contenedores
o puntos de recogida establecidos al efecto de acuerdo con la presente
Ordenanza. En su caso, sacar los contenedores a la vía pública para su recogida
por el servicio público en las horas y lugares establecidos por el Ayuntamiento.
c) Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos.
d) Depositar los residuos o desperdicios generados en la vía o en áreas de
disfrute público (parques, jardines, etcétera), en las papeleras o en los
contenedores habilitados al efecto. De no haberlos, deberán depositarlos en los
contenedores o lugares habilitados más próximos, según su tipo y naturaleza.
Ante la presencia de un contenedor lleno, deberán abstenerse de efectuar los
depósitos de residuos en ese contenedor concreto o en la vía pública, debiéndose
en tal caso llevar a otros contenedores de la fracción correspondiente o esperar a
su vaciado. Si se diera esta circunstancia se recomienda que se comunique la
situación al teléfono o contacto habilitado por el Ayuntamiento para que se
puedan ajustar correctamente los servicios de recogida.
2. Los productores de residuos comerciales no peligrosos que no utilicen el servicio
de recogida municipal de acuerdo con el artículo 3.2 de la presente Ordenanza,
deberán acreditar documentalmente al Ayuntamiento la correcta gestión de tales
residuos, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 20.3 de la
Ley 7/2023. A tal fin deberán:
a) Mantener los citados residuos en condiciones adecuadas de higiene y
seguridad mientras se encuentren en su poder y entregarlos en condiciones
CVE:
BOP-2023-2868
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de mayo de 2023
N.º 0084
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