Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2023-2868)
BOP-2023-2868 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de gestión de residuos.
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Ordenanza de Residuos Ayuntamiento de Cedillo
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Artículo 4. Prestación de los servicios.
1. El Ayuntamiento de Cedillo prestará los servicios de recogida de residuos
contemplados en la presente Ordenanza, y en sus instrumentos de desarrollo, de
manera individual o agrupada y bajo cualquiera de las formas de gestión previstas
en la normativa de régimen local.
2. En el caso de residuos domésticos con características de peligrosidad o de
residuos cuyas características especiales dificulten su gestión o puedan producir
trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación, el Ayuntamiento
podrá imponer a sus poseedores alguna o todas de las siguientes obligaciones:
a) que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características,
b) que los depositen en la forma y lugar que específicamente se haya
decidido,
c) que la recogida se tenga que hacer previa solicitud del usuario, en el
régimen de recogida especial regulado en el artículo 9.b) de esta Ordenanza.
d) que los gestionen necesariamente por sí mismos y al margen del sistema
de recogida municipal, mediante la entrega a un gestor autorizado o a un
recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, en el caso
de que no puedan ser recogidos por los medios previstos por el Ayuntamiento. No
se podrá adoptar esta medida respecto de los residuos domésticos generados en
los hogares, salvo que una normativa específica así lo establezca, sin perjuicio de
que sus poseedores decidan voluntariamente entregarlos directamente a un gestor
de residuos en los supuestos contemplados en el Capítulo II del Título II de esta
Ordenanza.
3. En aquellas situaciones consideradas como de emergencia o de fuerza mayor en
las que no sea posible prestar el servicio de recogida de manera normal, y previa
constatación, declaración y comunicación por el Ayuntamiento, se podrá alterar o
suspender temporalmente el servicio, debiendo en estos casos los usuarios
abstenerse de depositar sus residuos hasta el momento en el que se normalice el
servicio o hasta que se dicten en cada caso las instrucciones oportunas. En ningún
caso la aplicación de estas excepciones dará derecho a indemnización o
reducción del importe que deban abonar los usuarios por la prestación de los
CVE:
BOP-2023-2868
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de mayo de 2023
N.º 0084
Pág. 14639
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Artículo 4. Prestación de los servicios.
1. El Ayuntamiento de Cedillo prestará los servicios de recogida de residuos
contemplados en la presente Ordenanza, y en sus instrumentos de desarrollo, de
manera individual o agrupada y bajo cualquiera de las formas de gestión previstas
en la normativa de régimen local.
2. En el caso de residuos domésticos con características de peligrosidad o de
residuos cuyas características especiales dificulten su gestión o puedan producir
trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación, el Ayuntamiento
podrá imponer a sus poseedores alguna o todas de las siguientes obligaciones:
a) que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características,
b) que los depositen en la forma y lugar que específicamente se haya
decidido,
c) que la recogida se tenga que hacer previa solicitud del usuario, en el
régimen de recogida especial regulado en el artículo 9.b) de esta Ordenanza.
d) que los gestionen necesariamente por sí mismos y al margen del sistema
de recogida municipal, mediante la entrega a un gestor autorizado o a un
recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, en el caso
de que no puedan ser recogidos por los medios previstos por el Ayuntamiento. No
se podrá adoptar esta medida respecto de los residuos domésticos generados en
los hogares, salvo que una normativa específica así lo establezca, sin perjuicio de
que sus poseedores decidan voluntariamente entregarlos directamente a un gestor
de residuos en los supuestos contemplados en el Capítulo II del Título II de esta
Ordenanza.
3. En aquellas situaciones consideradas como de emergencia o de fuerza mayor en
las que no sea posible prestar el servicio de recogida de manera normal, y previa
constatación, declaración y comunicación por el Ayuntamiento, se podrá alterar o
suspender temporalmente el servicio, debiendo en estos casos los usuarios
abstenerse de depositar sus residuos hasta el momento en el que se normalice el
servicio o hasta que se dicten en cada caso las instrucciones oportunas. En ningún
caso la aplicación de estas excepciones dará derecho a indemnización o
reducción del importe que deban abonar los usuarios por la prestación de los
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