Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2023-2868)
BOP-2023-2868 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de gestión de residuos.
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Ordenanza de Residuos Ayuntamiento de Cedillo
9
- Actividades socioculturales: aquellas susceptibles de congregar o
concentrar a un grupo de personas con la finalidad de participar en
actividades sociales y culturales. Excluidas las de carácter político o
reivindicativo, tales como manifestaciones, mítines políticos o similares.
g) Biorresiduo: residuo biodegradable vegetal de hogares, jardines, parques y
del sector servicios, así como residuos alimentarios y de cocina procedentes de
hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración
colectiva y establecimientos de consumo al por menor, entre otros, y residuos
comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos.
h) Residuos voluminosos: aquellos residuos de competencia municipal que
presenten características especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su
recogida a través del sistema de recogida ordinaria.
Artículo 3. Marco competencial.
1. El Ayuntamiento de Cedillo prestará, como servicio obligatorio, la recogida de
los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios así como
de los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes y áreas
recreativas, de animales domésticos muertos y de vehículos abandonados, en la
forma en que se establece en la presente Ordenanza y de acuerdo con lo
establecido en la normativa estatal y autonómica sobre residuos y sobre régimen
local.
2. El Ayuntamiento de Cedillo podrá gestionar, si así lo decide mediante los
instrumentos de desarrollo habilitados en la Disposición Final Primera de la
presente Ordenanza, los residuos comerciales no peligrosos y los residuos
domésticos generados en las industrias, sin perjuicio de que los productores de
estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos de acuerdo a lo previsto en el
artículo 20.3 de la Ley 7/2022.
3. Corresponde al Ayuntamiento de Cedillo la potestad de vigilancia e inspección
y la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias que ejerza de
acuerdo con los apartados anteriores, de acuerdo con lo establecido en el Título III
de la presente Ordenanza.
CVE:
BOP-2023-2868
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de mayo de 2023
N.º 0084
Pág. 14638
9
- Actividades socioculturales: aquellas susceptibles de congregar o
concentrar a un grupo de personas con la finalidad de participar en
actividades sociales y culturales. Excluidas las de carácter político o
reivindicativo, tales como manifestaciones, mítines políticos o similares.
g) Biorresiduo: residuo biodegradable vegetal de hogares, jardines, parques y
del sector servicios, así como residuos alimentarios y de cocina procedentes de
hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración
colectiva y establecimientos de consumo al por menor, entre otros, y residuos
comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos.
h) Residuos voluminosos: aquellos residuos de competencia municipal que
presenten características especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su
recogida a través del sistema de recogida ordinaria.
Artículo 3. Marco competencial.
1. El Ayuntamiento de Cedillo prestará, como servicio obligatorio, la recogida de
los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios así como
de los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes y áreas
recreativas, de animales domésticos muertos y de vehículos abandonados, en la
forma en que se establece en la presente Ordenanza y de acuerdo con lo
establecido en la normativa estatal y autonómica sobre residuos y sobre régimen
local.
2. El Ayuntamiento de Cedillo podrá gestionar, si así lo decide mediante los
instrumentos de desarrollo habilitados en la Disposición Final Primera de la
presente Ordenanza, los residuos comerciales no peligrosos y los residuos
domésticos generados en las industrias, sin perjuicio de que los productores de
estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos de acuerdo a lo previsto en el
artículo 20.3 de la Ley 7/2022.
3. Corresponde al Ayuntamiento de Cedillo la potestad de vigilancia e inspección
y la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias que ejerza de
acuerdo con los apartados anteriores, de acuerdo con lo establecido en el Título III
de la presente Ordenanza.
CVE:
BOP-2023-2868
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de mayo de 2023
N.º 0084
Pág. 14638