Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2023-2868)
BOP-2023-2868 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de gestión de residuos.
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Ordenanza de Residuos Ayuntamiento de Cedillo
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adecuadas de separación por fracciones a los gestores de residuos, de acuerdo
con lo que disponga la normativa aplicable.
b) Disponer del documento acreditativo de la correcta recogida y
tratamiento de tales residuos.
3. Los ciudadanos comunicarán al Ayuntamiento o a los agentes de la autoridad la
existencia de residuos abandonados en la vía o espacios públicos, tales como
vehículos abandonados, muebles, animales muertos, residuos de construcción y
demolición, etc.
Artículo 6. Actuaciones no permitidas y obligaciones en relación con el abandono
y la entrega incorrecta de los residuos.
1. No está permitido para toda persona usuaria del servicio:
a) Depositar o abandonar residuos en la vía pública o en cualquier lugar del
término municipal, o en contenedores no habilitados para ese tipo de residuo, o en
lugares diferentes a los especificados por el Ayuntamiento.
b) Depositar residuos en contenedores contraviniendo lo dispuesto en la
presente Ordenanza.
c) Depositar en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los
espacios públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles,
colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares, así como depositar en las
papeleras, agrupados en bolsas, residuos para los que se haya establecido un
servicio específico de recogida.
d) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar
papeleras u otro tipo de contenedores y desplazarlos fuera de sus ubicaciones.
e) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente
Ordenanza.
f) La evacuación directa de residuos sólidos o líquidos a la red de
saneamiento.
CVE:
BOP-2023-2868
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de mayo de 2023
N.º 0084
Pág. 14641
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adecuadas de separación por fracciones a los gestores de residuos, de acuerdo
con lo que disponga la normativa aplicable.
b) Disponer del documento acreditativo de la correcta recogida y
tratamiento de tales residuos.
3. Los ciudadanos comunicarán al Ayuntamiento o a los agentes de la autoridad la
existencia de residuos abandonados en la vía o espacios públicos, tales como
vehículos abandonados, muebles, animales muertos, residuos de construcción y
demolición, etc.
Artículo 6. Actuaciones no permitidas y obligaciones en relación con el abandono
y la entrega incorrecta de los residuos.
1. No está permitido para toda persona usuaria del servicio:
a) Depositar o abandonar residuos en la vía pública o en cualquier lugar del
término municipal, o en contenedores no habilitados para ese tipo de residuo, o en
lugares diferentes a los especificados por el Ayuntamiento.
b) Depositar residuos en contenedores contraviniendo lo dispuesto en la
presente Ordenanza.
c) Depositar en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los
espacios públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles,
colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares, así como depositar en las
papeleras, agrupados en bolsas, residuos para los que se haya establecido un
servicio específico de recogida.
d) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar
papeleras u otro tipo de contenedores y desplazarlos fuera de sus ubicaciones.
e) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente
Ordenanza.
f) La evacuación directa de residuos sólidos o líquidos a la red de
saneamiento.
CVE:
BOP-2023-2868
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de mayo de 2023
N.º 0084
Pág. 14641