Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Escurial. (BOP-2023-2776)
BOP-2023-2776 Aprobación del Plan de Integridad y Medidas Antifraude.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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3.6 Conflicto de intereses
Existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las
funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o
nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés
personal.
Atendiendo a la situación que motivaría el conflicto de intereses, puede
distinguirse entre:
a) Conflicto de intereses aparente: se produce cuando los intereses privados de un
empleado público o beneficiario son susceptibles de comprometer el ejercicio objetivo de
sus funciones u obligaciones, pero finalmente no se encuentra un vínculo identificable e
individual con aspectos concretos de la conducta, el comportamiento o las relaciones de
la persona (o una repercusión en dichos aspectos).
b) Conflicto de intereses potencial: surge cuando un empleado público o
beneficiario tiene intereses privados de tal naturaleza, que podrían ser susceptibles de
ocasionar un conflicto de intereses en el caso de que tuvieran que asumir en un futuro
determinadas responsabilidades oficiales.
c) Conflicto de intereses real: implica un conflicto entre el deber público y los
intereses privados de un empleado público o en el que el empleado público tiene intereses
personales que pueden influir de manera indebida en el desempeño de sus deberes y
responsabilidades oficiales. En el caso de un beneficiario implicaría un conflicto entre las
obligaciones contraídas al solicitar la ayuda de los fondos y sus intereses privados que
pueden influir de manera indebida en el desempeño de las citadas obligaciones.
Los posibles actores implicados en el conflicto de intereses serán:
— Los empleados públicos que realizan tareas de gestión, control y pago y otros
agentes en los que se han delegado alguna/s de esta/s función/es.
— Aquellos beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas, cuyas
actuaciones sean financiadas con fondos, que puedan actuar en favor de sus propios
intereses, pero en contra de los intereses financieros de la UE, en el marco de un conflicto
de intereses.
4. AUTOEVALUACIÓN DE RIESGOS
El Comité Antifraude es el encargado de realizar el ejercicio de autoevaluación
inicial del riesgo de fraude, así como de repetirlo con una frecuencia que en principio se
establece con carácter anual; si bien podrá exigirse con periodicidad inferior ante
circunstancias que así lo aconsejen como pueden ser los cambios normativos u
organizativos, la aparición de circunstancias novedosas o la detección de puntos débiles
ante el fraude.
En la primera reunión del Comité se realizó el análisis de riesgo de fraude
existente en el Ayuntamiento y se establecieron los procedimientos necesarios y las
medidas para minimizar la ocurrencia de casos de fraude.
CVE:
BOP-2023-2776
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 3 de mayo de 2023
N.º 0082
Pág. 14103
Existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las
funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o
nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés
personal.
Atendiendo a la situación que motivaría el conflicto de intereses, puede
distinguirse entre:
a) Conflicto de intereses aparente: se produce cuando los intereses privados de un
empleado público o beneficiario son susceptibles de comprometer el ejercicio objetivo de
sus funciones u obligaciones, pero finalmente no se encuentra un vínculo identificable e
individual con aspectos concretos de la conducta, el comportamiento o las relaciones de
la persona (o una repercusión en dichos aspectos).
b) Conflicto de intereses potencial: surge cuando un empleado público o
beneficiario tiene intereses privados de tal naturaleza, que podrían ser susceptibles de
ocasionar un conflicto de intereses en el caso de que tuvieran que asumir en un futuro
determinadas responsabilidades oficiales.
c) Conflicto de intereses real: implica un conflicto entre el deber público y los
intereses privados de un empleado público o en el que el empleado público tiene intereses
personales que pueden influir de manera indebida en el desempeño de sus deberes y
responsabilidades oficiales. En el caso de un beneficiario implicaría un conflicto entre las
obligaciones contraídas al solicitar la ayuda de los fondos y sus intereses privados que
pueden influir de manera indebida en el desempeño de las citadas obligaciones.
Los posibles actores implicados en el conflicto de intereses serán:
— Los empleados públicos que realizan tareas de gestión, control y pago y otros
agentes en los que se han delegado alguna/s de esta/s función/es.
— Aquellos beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas, cuyas
actuaciones sean financiadas con fondos, que puedan actuar en favor de sus propios
intereses, pero en contra de los intereses financieros de la UE, en el marco de un conflicto
de intereses.
4. AUTOEVALUACIÓN DE RIESGOS
El Comité Antifraude es el encargado de realizar el ejercicio de autoevaluación
inicial del riesgo de fraude, así como de repetirlo con una frecuencia que en principio se
establece con carácter anual; si bien podrá exigirse con periodicidad inferior ante
circunstancias que así lo aconsejen como pueden ser los cambios normativos u
organizativos, la aparición de circunstancias novedosas o la detección de puntos débiles
ante el fraude.
En la primera reunión del Comité se realizó el análisis de riesgo de fraude
existente en el Ayuntamiento y se establecieron los procedimientos necesarios y las
medidas para minimizar la ocurrencia de casos de fraude.
CVE:
BOP-2023-2776
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 3 de mayo de 2023
N.º 0082
Pág. 14103