Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Escurial. (BOP-2023-2776)
BOP-2023-2776 Aprobación del Plan de Integridad y Medidas Antifraude.
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5. CICLO ANTIFRAUDE
El ciclo antifraude se define como un proceso contra las prácticas fraudulentas,
recogido en el artículo 22.1 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia. En virtud de este, la entidad local tendrá la obligación de tomar las medidas
necesarias para prevenir, detectar, corregir y perseguir el fraude.
De acuerdo con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, en su apartado 5.b, el plan de medidas antifraude cumple los requerimientos
mínimos para estructurar las medidas antifraude de manera proporcionada y en torno a
los cuatro elementos clave del denominado ciclo antifraude: Prevención, detección,
corrección y persecución.
6. MEDIDAS ANTIFRAUDE
Este Ayuntamiento, una vez realizada la autoevaluación del riesgo de fraude,
articula las siguientes medidas y procedimientos estructurados en torno a los cuatro
elementos clave del ciclo de lucha contra el fraude.
6.1.- Medidas de prevención
A. Declaración política.
Se considera necesario manifestar y difundir al máximo la postura antifraude de
la entidad, para ello, este Ayuntamiento suscribe una declaración institucional antifraude
basada en los valores de integridad, objetividad, rendición de cuentas y honradez.
El contenido de la declaración institucional se incluye en el Anexo IV.
Esta declaración institucional se publicará en la página web del Ayuntamiento para
su general conocimiento.
B. Código de conducta.
Este Ayuntamiento suscribe un código de conducta y principios éticos que deberán
cumplir todos los empleados públicos. Este código establece el comportamiento esperado
ante posibles circunstancias que pudieran dar lugar a fraude y sus principios se basan en
los siguientes compromisos de conducta:
 Cumplimiento riguroso de la legislación aplicable.
 Uso adecuado de los recursos Públicos.
 Integridad, profesionalidad y honradez en la gestión.
 Transparencia y buen uso de la información.
 Trato imparcial y no discriminatorio a beneficiarios.
 Salvaguarda de la reputación del Ayuntamiento en la gestión de Fondos.
CVE:
BOP-2023-2776
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 3 de mayo de 2023
N.º 0082
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