Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-2775)
BOP-2023-2775 Aprobación definitiva de Modificación de Ordenanza Fiscal.
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c) En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las
obligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese.
5. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo al procedimiento
previsto en la Ley General Tributaria.
VI. BASE IMPONIBLE
Artículo 8. Base imponible.
1. La base imponible de este Impuesto está constituida por el incremento del valor de los
terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un
periodo máximo de veinte años, y se determinará, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3
este artículo, multiplicando el valor del terreno en el momento del devengo calculado conforme
a lo establecido en sus apartados 2 y 3, por el coeficiente que corresponda al periodo de
generación conforme a lo previsto en el apartado 3 del artículo 6.
2. El valor del terreno en el momento del devengo resultará de lo establecido en las reglas
siguientes:
a) En las transmisiones de terrenos, el valor de éstos en el momento del devengo será el
que tengan determinado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles.
No obstante, cuando dicho valor sea consecuencia de una ponencia de valores que no
refleje modificaciones de planeamiento aprobadas con posterioridad a la aprobación de
la citada ponencia, se podrá liquidar provisionalmente este Impuesto con arreglo a
aquél. En estos casos, en la liquidación definitiva se aplicará el valor de los terrenos una
vez se haya obtenido conforme a los procedimientos de valoración colectiva que se
instruyan, referido a la fecha del devengo. Cuando esta fecha no coincida con la de
efectividad de los nuevos valores catastrales, éstos se corregirán aplicando los
coeficientes de actualización que correspondan, establecidos al efecto en las leyes de
Presupuestos Generales del Estado.
Cuando el terreno, aun siendo de naturaleza urbana o integrado en un bien inmueble de
características especiales, en el momento del devengo del Impuesto, no tenga
determinado valor catastral en dicho momento, el Ayuntamiento podrá practicar la
liquidación cuando el referido valor catastral sea determinado, refiriendo dicho valor al
momento del devengo.
CVE:
BOP-2023-2775
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 3 de mayo de 2023
N.º 0082
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