Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-2775)
BOP-2023-2775 Aprobación definitiva de Modificación de Ordenanza Fiscal.
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b) En las transmisiones de terreno o en la constitución o transmisión de derechos reales
de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad
a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que transmita el terreno, o
que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
2. En los supuestos a que se refiere la letra b) del apartado anterior, tendrá la consideración de
sujeto pasivo sustituto/a del/a contribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se
constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el/a contribuyente sea una
persona física no residente en España.
3. Las entidades que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que, de
conformidad con lo previsto en los apartados anteriores, tienen la condición de sujeto pasivo
son las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de
personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado,
susceptibles de imposición.
Artículo 7. Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo todas las
personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.
2. Los/as copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus
respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones tributarias
pendientes se transmitirán a los/as socios/as o partícipes en el capital, que responderán de
ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les haya
adjudicado.
4. Los/as administradores/as de personas jurídicas que no realizaren los actos de su
incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán
subsidiariamente de las deudas siguientes:
a) Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.
b) Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda
exigible.
CVE:
BOP-2023-2775
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 3 de mayo de 2023
N.º 0082
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