Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-2775)
BOP-2023-2775 Aprobación definitiva de Modificación de Ordenanza Fiscal.
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Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente
inscrita.
La concurrencia de los requisitos previstos anteriormente se acreditará por el transmitente ante
la Administración tributaria municipal.
2. Asimismo están exentos de este Impuesto los incrementos de valor correspondientes
cuando la obligación de satisfacer dicho Impuesto recaiga sobre las personas o entidades
detalladas en las Exenciones subjetivas.
2. Exenciones subjetivas.
a) El Estado, la Comunidad Autónoma y las Entidades locales a las que pertenece este
Municipio, así como sus respectivos Organismos Autónomos.
b) Este Municipio y las Entidades locales integradas o en las que se integre y sus
Organismos Autónomos.
c) Las instituciones que tengan la calificación de benéfico-docentes.
d) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social, y las mutualidades de previsión social
reguladas por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre.
e) Las personas o Entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en Tratados o
Convenios Internacionales.
f) Los/as titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terrenos
afectos a las mismas.
g) La Cruz Roja Española.
V. SUJETO PASIVO Y RESPONSABLE
Artículo 6. Sujetos pasivos.
1. Es sujeto pasivo del Impuesto a título de contribuyente:
a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos
reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la
entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que adquiera el
terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
CVE:
BOP-2023-2775
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 3 de mayo de 2023
N.º 0082
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